REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PM-219-2014
ASUNTO : PM-219-2014
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. ESTHEPANY ARRIECHI.
IMPUTADO: HECTOR ALEJANDRO ROJAS PURO, venezolano, Natural de caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-14.057.612, soltero, nacido en fecha 21-10-1979, de 34 años de edad, de ocupación u oficio Obrero y residenciado en la Calle San Benito, Casa S/N, detrás de los bloques, Sector Valle Verde, Municipio García de este Estado.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. ANDRES BRAVO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. YOVANNY BOHORQUEZ, adscrito a la Coordinación de la Defensoria Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 17-12-2014, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: Visto que efectivamente el ciudadano ha sido presentado de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a lo previsto en el articulo 44 ordinal 1ª de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal también observa que el ciudadano imputado HECTOR ALEJANDRO ROJAS PURO, ha sido presentado de acuerdo con la norma constitucional en cuanto a su detención se refiere asimismo de las actas APARECE EL CIUDADANO REQUERIDO, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Carúpano, según Oficio Nº 9000539, según Orden de Aprehensión NºMM-0561 de fecha 26-01-2009, en consecuencia, respetando los normas o ley adjetiva penal y siendo que la competencia para conocer del presente asunto corresponde el Tribunal antes señalado, en consecuencia este Tribunal Declina el Conocimiento del presente asunto al Tribunal antes mencionado de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Adjetiva Penal, razón por la cual, se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal antes señalado y a los fines de garantizar las resultas del proceso se mantiene al ciudadano en el estado en que se encuentra colocándolo de manera inmediata a la orden del Tribunal antes indicado o en su defecto ante el Tribunal de Control que se encuentre de Guardia en la Jurisdicción del Distrito Capital. Se Ordena librar el Oficio respectivos al de Primera Instancia en Funciones de Control Nº02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Carúpano, o en su defecto al Tribunal de Control de Guardia. Se comisiona para realizar el Traslado de la misma con la respectiva custodia al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA