REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Diciembre de 2014.
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-002423
ASUNTO : OP01-P-2011-002423
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. IVANA TORCAT.
IMPUTADO: JOSE ANTONIO GONZALEZ MILLAN, edad 36 años, titular de la cedula de identidad Nº 12.506.404, natural de Porlamar estado Nueva Esparta, de profesión u oficio gerente de MATERIALES MANZANILLOS. C. A , residenciado en la Urbanización Sabana Mar, Calle Guaqueri, Edificio Altlantis Queen jurisdicción del Municipio Mariño de este estado.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de OPERACIONES CON LICENCIA O PERMISOS VENCIDOS, previsto y sancionado en el artículo 156 de la Ley Orgánica de Drogas vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARBENYS GUILARTE, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
DEFENSORES PRIVADOS: Dres. ALFREDO MILLAN GUZMAN y ALFREDO AUGUSTO MILLAN HERNANDEZ.

RESOLUCION JUDICIAL
Revisadas las anteriores actuaciones, seguida al imputado al ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ MILLAN, así como la solicitud presentada por el mismo y sus defensores mediante escrito el cual, solicita el levantamiento de la Medida de Prohibición de Salida del Estado Sin Autorización de este Tribunal, en virtud de que el mismo por compromisos de trabajo debe estar viajando a los Estados Unidos a la compra y provisión de la empresa en la cual labora, este tribunal revisadas las actuaciones evidencia el cabal cumplimiento del mismo a la Medida Cautelar que pesa sobre el mismo , y visto que mediante Resolución de fecha 07-05-2014 en la parte dispositiva del fallo emitido por este Tribunal de Control N°03, mediante el cual emitió el siguiente pronunciamiento en cuanto a la Medida que pesaba en contra del imputado de autos:”… MANTIENE LA MEDIDA que fue Decretada e impuesta al imputado en fecha 24-01-2013, tomando en cuenta, el cumplimiento del imputado JOSE ANTONIO GONZALEZ MILLAN, con la Medida Cautelar Decretada e impuesta al mismo en fecha 24-01-2014 por este Tribunal, Mantiene la Medida Cautelar Decretada e impuesta al imputado pero se modifica en cuanto al lapso de periocidad de las presentaciones, extendiéndose a cada TREINTA (30) DÍAS las mismas ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, esto en de conformidad con lo previsto en el citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. …”; vista la solicitud del imputado y sus defensores tomando en cuenta el cabal cumplimiento de la Medida decretada e impuesta al mismo, asi como el cumplimiento de la comparecencia del mismo a los actos fijados por este Tribunal resguardando igualmente el derecho al Trabajo consagrado en nuestra Carta Magna, considera que este Tribunal Declara Con Lugar la misma y en consecuencia se Acuerda LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL ESTADO SIN AUTORIZACION DE ESTE TRIBUNAL del imputado JOSE ANTONIO GONZALEZ MILLAN, titular de la cedula de identidad Nº 12.506.404, a quien se le sigue el presente asunto penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OPERACIONES CON LICENCIA O PERMISOS VENCIDOS, previsto y sancionado en el artículo 156 de la Ley Orgánica de Drogas vigente, la cual le fue decretada e impuesta por este Tribunal en fecha 24-01-2013, en la Audiencia de Presentación de conformidad con lo previsto en el artículo 250 de la norma adjetiva penal vigente Asimismo se Ordena notificar a las partes, Oficiar a la Oficina de Alguacilazgo, asimismo se ordena librar los Oficios respectivos informando sobre la presente decisión. Asi se decide. POR TODO CUANTO ANTECEDE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Declara Con Lugar la misma y en consecuencia se Acuerda LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL ESTADO SIN AUTORIZACION DE ESTE TRIBUNAL del imputado JOSE ANTONIO GONZALEZ MILLAN, titular de la cedula de identidad Nº 12.506.404, a quien se le sigue el presente asunto penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OPERACIONES CON LICENCIA O PERMISOS VENCIDOS, previsto y sancionado en el artículo 156 de la Ley Orgánica de Drogas vigente, la cual le fue decretada e impuesta por este Tribunal en fecha 24-01-2013, en la Audiencia de Presentación de conformidad con lo previsto en el artículo 250 de la norma adjetiva penal vigente Asimismo se Ordena notificar a las partes, Oficiar a la Oficina de Alguacilazgo, asimismo se ordena librar los Oficios respectivos informando sobre la presente decisión. Así se decide. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente Auto. ASI SE DECIDE. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL No. 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA




LA SECRETARIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.





LA SECRETARIA