REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cinco de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ACTA
ASUNTO: OP02-R-2014-000067
PARTE DEMANDADA APELANTE: GRUPO DE EMPRESAS KASUAL, C.A., y KAMBRE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE APELANTE: Abogado en ejercicio GREGORIO CORDOVA MARÍN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.268.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano, ANTONIO MEJÍAS SALAZAR, titular de la cédula de identidad número 2.633.380.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.073.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. (RECURSO DE APELACIÓN), interpuesto en contra del auto dictado en fecha 16-10-14 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En el día de hoy, Cinco (05) de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2.014), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-R-2014-000067; se constituye el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la ciudadana Jueza, BETTYS LUNA AGUILERA y la Secretaria, ciudadana LECVIMAR GONZÁLEZ MARCANO. Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada apelante ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial alguno. En consecuencia este Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara DESISTIDO el presente Recurso de Apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de este Estado, a los fines respectivos.
LA JUEZA,
BETTYS LUNA AGUILERA. LA SECRETARIA,
LECVIMAR GONZÁLEZ MARCANO.