REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, nueve de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000531
En el día de hoy 09-12-2014 siendo las 09:30 de la mañana, se constituye el Tribunal para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD incoada por la ciudadana LUISA JOSEFINA QUIJADA mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.203.672 contra el ciudadano PEDRO MANUEL GOMEZ MORENO mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.846.180. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial LA Parte actora, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. Se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada debidamente asistida por la abogada VICENTA QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.227, quien solicito el desistimiento del presente asunto. En virtud de la incomparecencia de la demandante LUISA JOSEFINA QUIJADA mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.203.672 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana LUISA JOSEFINA QUIJADA mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.203.672 contra el ciudadano PEDRO MANUEL GOMEZ MORENO mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.846.180 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las10:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Yiseida Mora