REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2012-001113
En el día de hoy, 04-12-2014, siendo las 09:30 am, oportunidad para que tenga lugar la presente entrevista en fase de Ejecución. Se hace el llamado por parte de alguacilazgo, compareciendo los ciudadanos YVOMARIS DEL CARMEN MATA ROJAS y RAIMUNDO REQUENA, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.654.062 y V-11.539.935, debidamente asistidos por la defensora MARIA CELESTE DE CASTRO, en beneficio del niño (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna). Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: En cuanto la deuda generada de Bs 3.000,00, el padre se compromete cancelarlos de la siguiente forma: La cantidad de Dos Mil Bolívares en este momento, previa firma de recibo. La cantidad de Un Mil Bolívares (Bs 1.000,00) que depositará en el mes de Febrero de 2015 en la cuenta que ordeno abrir este Tribunal. Por otra parte, acuerdan aumentar el monto de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,00) mensuales, los cuales autoriza el padre que la Alcaldía del Municipio Marcano de este Estado le descuente de su sueldo de manera quincenal a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,00) los cuales serán depositados en la cuenta que ordeno abrir este tribunal. EN EL MES DE AGOSTO-SPETIEMBRE: El padre se compromete a adquirir los uniformes, guardando las facturas respectivas, y la madre los útiles escolares. EN EL MES DE DICIEMBRE: El padre entregará a la madre un juguete y ropa que adquirirá previo gusto del niño y la madre ropa. EN CUANTO A LOS GASTOS MEDICOS. Serán de por mitad, previa presentación de facturas. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con el niño el día 24 quien lo retirará de casa de su abuela materna a las 09: 00 am, regresándolo a dicho hogar al otro día. El día 31 con la madre. Y el resto del régimen como quedó establecido en el año 2012. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yelitza Guaramaco
En la misma fecha, siendo las 10:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Yelitza Guaramaco