REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-002132
SOLICITANTE: ROSA MAGDALENA CALZADILLA de SALAZAR venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-8.392.183.-
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER CUOTA PARTE

En el día de hoy, jueves, dieciocho (18) de Diciembre de 2014, siendo las dos (02:00 p.m) de la tarde, oportunidad para que tenga lugar el diferimiento de la Audiencia a que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana ROSA MAGDALENA CALZADILLA de SALAZAR venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-8.392.183, asistido por el Defensor tercero de Protección ADRIALYS RODRIGUEZ mediante el cual ocurre ante esta competente autoridad de conformidad con la disposición contenida en el Artículo 267 del Código Civil Vigente, con el objeto de que se sirva acordar Autorización Judicial a los fines Ceder la CUOTA PARTE los derechos de propiedad que le corresponden a la adolescente (identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), sobre un inmueble constituido por un terrero ubicado en el Barrio Salazar, frente a la Salina, en la ciudad de Juan Griego, Municipio Marcano, con una superficie de 15 metros con 75 cm de frente por 50 mts de fondo, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos que fueron de RAMÓN Rodríguez, José Gregorio Martínez y Bassilisso Bello. SUR: casa de Sucesores de Eduardo Larez; ESTE: Terrenos que fueron de José Gregorio Martínez. OESTE: la Salina, cuyo documento de propiedad fue debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Marcano, estado Nuevas Esparte, en fecha 27-08-1986, bajo el N° 34, Folio 80 al 81 y su vuelto, Protocolo I, Tomo 2, Tercer Trimestre de ese año, cuyo contenido se da enteramente por reproducido en la presente Acta. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil adscrito a la unidad de alguacilazgo, habiéndose constatado la presencia de la ciudadana y el fiscal auxiliar del Ministerio Público PEDRO LINARES, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López Morales y la secretaria Yiseida Mora. Acto seguido, visto que en la audiencia anterior expuso la finalidad de la misma, quien expuso: Queremos vender para el terreno para los gastos de nuestras 2 hijas de colegio privado, transporte, etc. Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar y ser oído de la adolescente de autos, quien expuso: (Omitido conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna). Seguidamente se le otorga la palabra al Fiscal presente, quien expuso: Esta representación fiscal da su opinión favorable. Seguidamente, oída la exposición de la solicitante, y de la adolescente de autos, habiendo sido revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que la intención de la solicitante es realizar un acto que excede de la simple administración, siendo que a tenor de lo dispuesto en el articulo 267 del Código Civil requiere de autorización judicial, y es en base a ello que acude a este Tribunal a tales fines. En este sentido, y visto que consta en autos los documentos fundamentales, habiendo constatado este tribunal que el mismo se encuentra libre de todo gravamen, esta Jueza QUINTA de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, procede a AUTORIZAR a la ciudadana ROSA MAGDALENA CALZADILLA de SALAZAR venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-8.392.183, para que en nombre y representación de su hija, (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), acuda ante el Registro Subalterno respectivo, y proceda a vender la CUOTA PARTE de los derechos de propiedad que le corresponden a la adolescente (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), sobre un inmueble constituido por un terrero ubicado en el Barrio Salazar, frente a la Salina, en la ciudad de Juan Griego, Municipio Marcano, con una superficie de 15 metros con 75 cm de frente por 50 mts de fondo, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos que fueron de RAMÓN Rodríguez, José Gregorio Martínez y Bassilisso Bello. SUR: casa de Sucesores de Eduardo Larez; ESTE: Terrenos que fueron de José Gregorio Martínez. OESTE: la Salina, cuyo documento de propiedad fue debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Marcano, estado Nuevas Esparte, en fecha 27-08-1986, bajo el N° 34, Folio 80 al 81 y su vuelto, Protocolo I, Tomo 2, Tercer Trimestre de ese año. Se advierte que LAS CANTIDADES QUE POR TALES CONCEPTOS SEAN ENTREGADAS A LA REFERIDA CIUDADANA, DEBERÁN EMITIRSE EN CHEQUE DE GERENCIA A SU NOMBRE, PARA SER DEPOSITADAS EN CUENTA APERTURADA A TAL EFECTO POR ORDEN DE ESTE TRIBUNAL, DEBIENDO LA MISMA CONSIGNARLO ANTE LA SEDE DE ESTE TRIBUNAL, A DICHOS FINES. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Cúmplase lo ordenado.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los (18) días del mes de Diciembre del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las 02:45 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Yiseida Mora