REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, uno de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000518
PARTES: DARWIN JOSE VILLAMIZAR JIMENEZ titular de la cédula de identidad N° V-13.540.998 contra la ciudadana CARLY DEL VALLE GOMEZ DE VILLAMIZAR titular de la cédula de identidad N° V-14.421.146.-
MOTIVO: REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En el día de hoy, 01-12-2014 , siendo las 10:30 am oportunidad para que tenga lugar el diferimiento de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR seguido por el ciudadano DARWIN JOSE VILLAMIZAR JIMENEZ titular de la cédula de identidad N° V-13.540.998 contra la ciudadana CARLY DEL VALLE GOMEZ DE VILLAMIZAR titular de la cédula de identidad N° V-14.421.146 en beneficio de (identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil del Circuito, habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Yiseida Mora. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Es todo. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con sus hijos, fines de semana intercalados, sin pernocta, comenzando el día viernes 05-12-2014 hasta el día domingo a las 02: 00 pm, los días viernes y sábados deberá regresarlos al hogar materno máximo a las 11: 00 pm. EN CUANTO A LAS FECHA DECEMBRINAS: Los hermanos compartirán con su padre el día 24 y 25 de diciembre hasta las 12:00 pm. El 31 de diciembre y 01 de Enero compartirán con la madre. EN CARNAVAL: Los Niños compartirán con la madre. EN SEMANA SANTA: Con el padre. EN AGOSTO-SEPTIEMBRE: Se dividirá de por mitad dicho tiempo, iniciando con la madre y luego con el padre. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los PRIMERO (01) días del mes de Diciembre del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las 11:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
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