REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 01 de julio de dos mil quince
205º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000253
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho de la cual se desprende que los Ciudadanos ALI JOSÉ ALFONZO ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.541.108 y DIANILZA MARIA AGUILERA MARCANO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.668.870 lograron un Acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de sus hijos, el cual es del tenor siguiente: : “ El padre aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) MENSUALES, en la cuenta de Ahorros en el Banco Bicentenario a nombre de la madre, y en relación a los GASTOS por EDUCACION y NAVIDEÑOS de los hijos, los padres acuerdan que serán compartidos de mutuo acuerdo, cubriendo el cincuenta por ciento (50%) cada progenitor, y en cuanto a los GASTOS DE SALUD, serán sufragados cincuenta por ciento (50%) cada padre, De igual manera señalaron que el Régimen de Convivencia Familiar se esta cumpliendo de manera satisfactoria. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el precitado acuerdo en beneficio de sus hijos , teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

Abg. Eudy Díaz Díaz.

La Secretaria,