REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 08 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000519
Se recibió Solicitud presentada por la ciudadana, ARIKABU JUANA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.919.502, asistida por la Abg. Maria Celeste de Castro, Defensora Publica Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, en beneficio de la adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, mediante la cual solicita Autorización Judicial para la Aceptación de Herencia a Beneficio de Inventario del de Cujus Wolfang Enrique Bastardo Meza, quien era titular de la cédula de identidad Nº 8.651.774. y falleció en fecha 05.02.2011, señalando que desconocía el acervo hereditario dado que a la fecha no le habían suministrado la información la ciudadana Jenny Josefina Márquez Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 8.651.774, viuda del causante y domiciliada en Cumana, estado Sucre, se admitió la misma, y se ordenó: Librar exhorto al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, a objeto de que se notificara a la ciudadana Jenny Josefina Márquez Velásquez, a los fines de que compareciera ante este Juzgado a darse por enterada de la presente solicitud y manifestara lo que considerara pertinente. Asimismo oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) de los estados Nueva Esparta y Sucre, a los fines de que informaran si por ante esos organismos han realizado la Declaración Sucesoral del de cujus Wolgfan Enrique Bastardo Meza, y en caso de ser afirmativo, informar todo lo relacionado al caso. Oficiar al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), a objeto de que informara cual es la cantidad que le corresponde a los herederos en general del de cujus el cual prestó servicio para ese organismo, específicamente la cuota parte que le corresponde a la adolescente como hija del de cujus y cuales son los otros beneficios que le corresponden a la referida adolescente como heredera del prenombrado difunto. De igual manera oficiar a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN), a los fines de que se sirva girar las instrucciones pertinentes, a objeto de que informen a este Despacho, sobre las cuentas y cualquier otro efecto bancario que mantuviera el de cujus en las instituciones bancarias del país, y remitir estado de cuenta desde la fecha de su fallecimiento hasta la presente fecha, y finalmente, notificar al Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la referida ley, por lo que una vez recibidas las expresadas informaciones, consignada la notificación con resultas positivas y habiendo comparecido la ciudadana Jenny Josefina Márquez Velásquez, en fecha 05.08.2014, oportunidad en la cual solicitó se le nombrara Defensor Público por lo que se ordenó Oficiar a la Defensa Pública para tal fin, y constando en autos dicha designación (f:86), se fijó la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el día 22.10.2014, en dicha ocasión se anunció el Acto NO habiéndose constatado la presencia de la solicitante ni por si misma ni por medio de Apoderados, así como tampoco compareció la ciudadana Jenny Josefina Márquez Velásquez, solo comparecieron los Defensores Públicos, y solicitaron el Diferimiento de la Audiencia y se acordó en conformidad, fijándose nueva fecha para el 01.12.2014 pero en la precitada ocasión no comparecieron las partes, ni los Defensores Públicos ni la Representación Fiscal, y se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que comparecieran las referidas ciudadanas, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, es por lo que este Tribunal dada la NO COMPARECENCIA de la solicitante, en consecuencia, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana: ARIKABU JUANA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.919.502, asistida por la Abg. Maria Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los ocho días (08) días del mes de Diciembre del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz. .
La Secretaria
Abg. Marli Luna.
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