REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-002237
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Abg. Doris Victoria Mejia, Defensora de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Silvino José Farfan Gomez y Isdelis del Valle Castillo Lunar, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-20.374.513 y V-26.469.783 respectivamente, en beneficio de sus hijas “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Se comprometen a pasarle a sus hijas la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) quincenal, lo que sumara un total de Un Mil Bolívares (Bs. 1000,00) mensuales, El padre aportara la cantidad en víveres, un bono de fin de año de Tres Mil Bolívares (Bs. 3000,00) aportados en ropa, calzado y juguetes y el 50% de los gastos médicos, medicinas, ropa, calzado, guardería, útiles, uniformes escolares, deporte y recreación, el otro 50% será aportado por la madre. Régimen de Convivencia Familiar: El padre buscará a sus hijas en casa de la madre, los dos (02) días que tenga libre en su trabajo en un horario de 09:00am hasta las 04:00pm de la tarde, llevándolas a la misma dirección, pudiendo llevarlas a sitios de recreación y esparcimiento. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.

Abg. Eudy Maria Díaz.
La Secretaria.

Abg. Marli Luna Luna.
EMD.*lca.- .