REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 03 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-002229
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por el Ministerio Publico Fiscalia Octava del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y por requerimiento de los ciudadanos Rafael Henrique Díaz y Gabriela Beatriz Brito venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-14.358.566 y V-18.272.154 respectivamente, en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes” los cuales según acta quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “El padre el Sr. Díaz se compromete a depositar en la cuenta Nº 0134-0339-2633-9317-2136 a nombre de la madre, en el banco banesco cuenta corriente, a favor del niño, la cantidad de tres mil (3.000) bolívares mensuales. Así mismo se compromete a cancelar el 50% de los gastos generados por el niño en cuanto medicina, vestimenta y cualquier otro en cuanto los gastos de vestimenta en navidad y juguetes se deja constancia que los padres se podrán de acuerdo en el momento de la compra de los mismos. El padre se compromete a cancelar el 50% correspondiente al alquiler por vivienda, para así poder compartir con el niño en la región insular. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Eudy Maria Diaz

La Secretaria,

Marli Luna Luna