REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 08 de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OH04-X-2014-000120
Revisado como ha sido el presente asunto, vista la solicitud presentada por el ciudadano Leovirg Michael Luna Noriega, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.113.098, debidamente asistido por la abogada Maria Celeste de Castro, Defensora Publica Segunda de Protección de esta Circunscripción, mediante la cual peticiona se acuerde Medida Preventiva de Prohibición de Salida del Estado, de su hija identidad omitida, por cuanto señala: “Que la ciudadana Eidy Nataly Orta, madre de su hija, ya se ha llevado su hija de viaje sin su autorización.”…. En consecuencia, este Despacho Judicial actuando de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 466, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:
Artículo 466: Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. (…)
Parágrafo Primero: El juez o jueza puede ordenar, entre otras, las siguientes medidas preventivas:
a) Medida de arraigo o prohibición de salida del país al niño, niña, adolescente, su padre, madre, representantes o responsables, o a terceras personas que ejerzan la Responsabilidad de Crianza.
Es por lo que, en conocimiento de la precitada norma, y vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y tomando en consideración que el ciudadano Leovirg Michael Luna Noriega, padre de la niña de autos, tiene el temor que la madre de su hija se traslade con la misma fuera del estado, es por lo que esta Jueza a fin de garantizar el derecho del precitado niño, de mantener contacto con su padre, de conformidad con lo previsto en el Artículo 27 de la Ley Orgánica in comento, en concordancia con lo preceptuado con el parágrafo primero del artículo 466 literal “a” ibidem, DECRETA Medida Preventiva de Prohibición de Salida del Estado en beneficio de la niña identidad omitida, para lo cual se acuerda oficiar a las autoridades competentes. Líbrense Oficios. Cúmplase.
La Jueza,
El Secretario,
Luisana Marcano Vásquez
Abg. Daniel Girot Hernández
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