REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cinco de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2014-000671
AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA
DE COLOCACIÓN FAMILIAR

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por el ciudadano Rusmer del Valle Liendo Arabia, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.632.788, abuelo paterno del niño identidad omitida, debidamente asistido por el Defensor Público Quinto de Protección Abogado Erick Florez Quiroz. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 Ejusdem y el Artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR del niño identidad omitida, en el hogar del abuelo paterno ciudadano Rusmer del Valle Liendo Arabia, anteriormente identificada, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 395 literal “b” ejusdem, en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. SEGUNDO: Notificar a la progenitora ciudadana Rusmary del Valle Liendo Oliveros, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-28.546.103, de conformidad con el Artículo 458 ibidem; para que comparezca por ante este Tribunal al Tercer (3er.) día de despacho siguiente; a contar de la fecha en que la Secretaria certifique su notificación, para que conozca el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento. TERCERO: oficiar a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de que se sirva realizar Informe Integral al cuidador ciudadano Rusmer del Valle Liendo Arabia y al grupo familiar del niño identidad omitida, así como a la progenitora ciudadana Rusmary del Valle Liendo Oliveros. CUARTO: Notifíquese al Fiscal Especializado del Ministerio Público, conforme al Artículo 170 literal “d” en concordancia con el Artículo 463 de la mencionada Ley. Se deja constancia que no se emitirán las respectivas Boletas de Notificación, hasta tanto no consten de autos los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa, a fin de librar dichas boletas. Líbrese Oficio. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano Vásquez



El Secretario.

Abg. Daniel Girott Hernández




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