REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cinco de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OH04-X-2014-000119
Revisadas como han sido las actas del asunto OP02-J-2014-002282, relativo a la Solicitud de Institución Familiar, así como los recaudos que la acompañan, procedente de la Fiscalia VIII del Ministerio Público Especializada en la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado suscrito por los ciudadanos: CESAR EDUARDO MARTINEZ y KATIUSKA MAURERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.091.468 y V-13.192.565 respectivamente, en beneficio de su hija identidad omitida, y vista la solicitud realizada por la parte el ciudadano CESAR EDUARDO MARTINEZ en la diligencia de fecha 04/12/2014 sobre el decreto de una Medida Preventiva de Prohibición de Salida del estado Bolivariano de Nueva Esparta de la niña de autos ya que la madre ha amenazado con a la niña fuera del Estado Nueva Esparta, para que no sea vulnerado su derecho a mantener contacto con el padre y la familia paterna. Al respecto, este Tribunal observa el artículo del Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

Artículo 466: “Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares (…), es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla (negrillas del Tribunal)
Parágrafo Primero:
El Juez ó Jueza puede ordenar, entre otras las siguientes medidas preventivas:
a) Medida de arraigo o prohibición de salida del país al niño, niña, adolescente, su padre, madre, representantes o responsables, o a terceras personas que ejerzan la Responsabilidad de Crianza. (…)”

En consecuencia esta Jueza del Tribunal Tercero de de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, considerando que la parte demandante solicitó medida de Prohibición de Salida del Estado, a los fines de ejercer su derecho a la convivencia familiar con su hija, en tal sentido, esta Juzgadora en razón de lo antes expuesto considera procedente tal petición, tal y como lo contempla la norma antes transcrita, con el propósito de asegurar la ejecución del fallo que homologó el acuerdo en el asunto principal; en consecuencia se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, de la niña identidad omitida, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios a las autoridades competentes a fin de que acaten la presente decisión. Líbrense oficios. Cúmplase.
La Jueza,


Abg. Luisana Marcano Vásquez
El Secretario,

Abg. Daniel Girott Hernández.
Yjlr.-