REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 03 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO : OP02-J-2014-002242
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Dalia Carrillo Prato, actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de Protección de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Luís Alejandro Vallenilla Guerra y Marielys Del Valle Velásquez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-18.213.121 y V-17.846.675 respectivamente, en beneficio del niño identidad omitida, quedando fijado de la siguiente manera. “… El padre compartirá cada quince (15) días, con el niño los días sábados desde la una (01:00 pm) hora de la tarde hasta las seis (06:00 pm) horas de tarde los domingos desde las nueve (09:00 am), horas de la mañana hasta la una (01:00 pm) horas de la tarde, igualmente los días miércoles desde las tres (03:00 pm) horas de la tarde hasta las seis (06:00 pm) horas de la tarde, vacaciones (carnaval, semana santa) de forma alterna, el día del padre corresponde al padre, día de la madre con la madre, lo que corresponde al mes de diciembre el día 24 con el padre en un horario de diez (10:00 am) horas de la mañana hasta las seis (06:00 pm ) horas de la tarde y el día 31 de diciembre con la madre, cumpleaños del niño de forma alterna…”. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
El Secretario,
Abg. Luisana Marcano Vásquez
Abg. Daniel Girott Hernández
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