REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-002321
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Abogada Maria Celeste de Castro, Defensora Publica Segunda (2ª) de Protección del Niño, Niña y Adolescente, respecto a la homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Jesús Magdaleno Malaver Hernández y Elizabeth del Valle Rivas Marín, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-4.652.101 y Nº V-12.222.865 respectivamente, en beneficio del niño identidad omitido, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: El padre solicita sea descontado de su salario directamente la cantidad de 20%. Segundo: En torno a los gastos navideños, cada padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos de ropa, juguetes y calzado de su hijo. Tercero: Los padres se comprometen en el mes de septiembre a cancelar el 50% de todos los gastos relacionados con la compra de útiles, Uniformes, zapatos y otros gastos escolares que se realizan conjuntamente con el inicio del año escolar. Cuarto: Los padres se comprometen de igual manera a cancelar el 50% de los gastos médicos, los cuales incluyen; medicinas, consultas privadas, odontológicas, etc., que no cubra el seguro privado del niño. Régimen de Convivencia Familiar: El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar abierto. Vacaciones decembrinas, carnaval, semana santa y escolares, los progenitores decidirán de mutuo acuerdo, como se regularizara el tiempo y la fecha que su hijo compartirá con cada uno de ellos, en igualdad de cantidad de tiempo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Publico, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o pena (sic.- con prisión de seis meses a dos años)”. Igualmente, se ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación de este Estado, a los fines que sirva descontar directamente del sueldo (Universo de Ingresos; bonificaciones, aguinaldos, vacaciones etc.,) que percibe el ciudadano Jesús Malaver, la cantidad de 20%, así como las ayudas escolares y demás bonificaciones que establece la Gobernación por el Contrato Colectivo. Asimismo, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.), adscrita a este Circuito Judicial, a los fines de solicitar de su colaboración, en el sentido de realizar las gestiones pertinentes por ante la entidad Bancaria BICENTENARIO, para la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana Elizabeth del Valle Rivas Marín, en beneficio del niño Reynardo Isael. En relación a la solicitud de cierre y archivo del expediente signado bajo el Nº OP02-V-2008-000112, se les indica que deben realizar dicha solicitud directamente en ese asunto, en la cual deberá llevar copia del acuerdo que homologue este Tribunal. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano Vásquez.
El Secretario

Abg. Daniel Girott Hernandez.
LMV.*lca.