REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-001791
Vista la diligencia de fecha 10/12/2014 suscrita por la abogada Carmen Cueto Rodríguez, en su carácter de Fiscal Interina Auxiliar Octava del Ministerio Público de este estado, mediante la cual consigna acta de acuerdo de ejecución voluntaria de Régimen de Convivencia Familiar, suscrita por los ciudadanos: WILFREDO JOSE MATA GUZMAN y MARIANA DEL VALLE DIAZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.537.358 y V-20.538.090 respectivamente, a favor de su hijo identidad omitida, en atención a su contenido, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en uso de las facultades otorgadas por la Ley, queda en cuenta del acuerdo suscrito por los mencionados ciudadanos, el cual quedo establecido de la siguiente manera Régimen de Convivencia Familiar: “Primero: Ambos padres estuvieron de acuerdo en lo siguiente; en virtud que la madre detenta la custodia, el padre compartirá con su hijo, fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo en el hogar materno, el fin de semana que no le corresponda compartirá durante la semana el día o los días libres que tenga, previa comunicación con la madre. Segundo: El padre se compromete, a ser responsable en el momento que comparta con el niño, el cual no podrá exponerlo a ningún cambio en el régimen de convivencia fijado por antes ese despacho fiscal en fecha 28-08-2014 y debidamente homologado por ante este Tribunal en fecha 15-10-2014. Tercero: En caso de que surja algún cambio en el régimen de convenido, ambos padres están obligados a comunicárselo, por cualquier medio.”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza

Abg. Luisana Marcano Vásquez
El Secretario,

Abg. Daniel Girott Hernández
LMV/Yjlr-*