REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2013-000341
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto en especial el contenido del acta levantada en fecha 24 de noviembre de 2014, con ocasión a la prolongación de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Juicio y considerando que esta Juzgadora modificó en fecha 5 de noviembre de 2014 el Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño de autos y por cuanto en éste no se estableció lo relativo a las vacaciones decembrinas, es por lo que surge la necesidad de agregar a esta medida preventiva dicho período de convivencia, a los fines de continuar promoviendo el contacto directo y personal del niño de autos con sus progenitores, en tal sentido, esta Juzgadora de acuerdo al contenido del Articulo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual indica que pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, cualquier medida preventiva en beneficio de los niños, niñas y adolescentes, por tordo lo expuesto, es por lo que se agrega al Régimen de Convivencia Familiar Provisional decretado en fecha 5 de noviembre de 2014, lo siguiente: PRIMERO: El niño compartirá con sus progenitores, desde el día 25 de diciembre de 2014 a las 12:00 del mediodía, para ello, cualquiera de los padres podrá buscar a su hijo al hogar de la guardadora y retornarlo el día miércoles 7 de enero de 2015 a la Institución Escolar, en caso que la Institución Escolar del niño no tenga actividades ese día, cualquiera de los padres deberá retornarlo al hogar de la guardadora a las 12:00 del mediodía. SEGUNDO: El niño compartirá con su guardadora desde el día 12 de diciembre de 2014 hasta el día 25 de diciembre a las 12:00 del mediodía. TERCERO. Se deja claro que el régimen de Convivencia Familiar decretado en fecha 5 de noviembre de 2014 quedará suspendido desde el 12 de diciembre hasta el 7 de enero de 2015, y se reanudará en los mismos términos el 8 de enero de 2015 hasta la oportunidad de la audiencia de Juicio, la cual se fijará una vez conste las pruebas requeridas por este Tribunal.
Notifíquese de la presente medida a los ciudadanos, EUNICE DIATRIZ MARTÍNEZ MATA, JESÚS DANIEL ROJAS FERNÁNDEZ y DIANORA JOSÉ MATA
Líbrese Boleta. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; en la Ciudad de La Asunción, a los cuatro (4) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014).
La Jueza,
Abg. Karla Sandoval Nessi
El Secretario,
Abg. Jean Carlos Peña Lopez
En la misma fecha, a las 12:00 m., se publicó el fallo anterior y se agregó a las actas, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conste.-
El Secretario,
Abg. Jean Carlos Peña Lopez
Exp: OP02-V-2013-000341
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