REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : OP02-V-2013-000708


DEMANDANTE: JOSE GREGORIO MARCANO IBARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.903.829, REPRESENTADA por la Abg. Fiorella Betancourt Riera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 178.431
DEMANDADA: ADRIANY DEL VALLE GIL GIL, titular de la cédula de identidad número 11.854.284, ASISTIDA por la Defensa Pública Segunda de Protección de esta Circunscripción Judicial.
NIÑO: “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (DESISTIDO)


En fecha 15 de Diciembre de dos mil catorce (2014), siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada, para la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Juicio a la que se contrae el articulo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO MARCANO IBARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.903.829, REPRESENTADA durante el proceso por la Abg. Fiorella Betancourt Riera, inscrita en el IPSA bajo el N° 178.431, en contra de la ciudadana ADRIANY DEL VALLE GIL GIL, titular de la cédula de identidad número 11.854.284, ASISTIDA durante el proceso por la Defensa Pública Segunda de Protección de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en el numeral tercero del artículo 185 del Código Civil. Se dejó constancia que a la hora y fecha establecida para la audiencia oral, pública y contradictoria de Juicio NO SE CONSTATÓ LA PRESENCIA NI DE LA PARTE ACTORA NI DE LA PARTE DEMANDADA. Se concedió dos horas de espera. Transcurrido dicho lapso, y anunciado nuevamente el referido acto, se constituyó en la Sala de Juicio del Circuito de Protección, la Jueza, Karla Sandoval Nessi, el Secretario, Abg. Jean Carlos Peña Lopez y el Alguacil Alexander Rada, a los fines de celebrar la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de la PARTE DEMANDANTE, antes identificada, es por lo que la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 486 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 522 eiusdem, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO DE DIVORCIO, fundamentado en la causal tercera del Artículo 185 del Código Civil, incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO MARCANO IBARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.903.829, en contra de la ciudadana ADRIANY DEL VALLE GIL GIL, titular de la cédula de identidad número 11.854.284. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte demandante que no pueden volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes interesadas y devuélvase originales, previa su certificación en autos.
Se ordena remitir el presente expediente, una vez firme la sentencia, al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución correspondiente de este Circuito Judicial para su remisión al Archivo Regional.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; en la Ciudad de La Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014).
La Jueza,


Abg. Karla Sandoval Nessi


El Secretario,

Abg. Jean Carlos Peña Lopez

En la misma fecha, a las 9:00 am., se publicó el fallo anterior y se agregó a las actas, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conste.-

El Secretario,

Abg. Jean Carlos Peña Lopez
Exp: OP02-V-2013-000708