REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, ocho de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OH03-S-2004-000120
DEMANDANTE: SEVERINA DEL VALLE MILLAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.441.675.
DEMANDADA: NACARY DEL VALLE GUERRA MILLAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.841.980.
ADOLESCENTE: “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.

Revisadas las actas procesales en el presente Asunto de COLOCACIÓN FAMILIAR, se constata que se DICTÓ la COLOCACION FAMILIAR en Familia Extendida del adolescente: “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” en el hogar de su abuela paterna, la ciudadana SEVERINA DEL VALLE MILLAN, según sentencia de fecha dos de julio de dos mil trece.
Se ordenó realizar el seguimiento, tal como consta en autos, los cuales se realizaron con fechas 08/11/2013, 15/04//2014 y 23/07/2014, respectivamente, realizados por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial.
A fin de garantizarle al adolescente el derecho a una vida digna, se ordenó celebrar entrevista con la ciudadana SEVERINA DEL VALLE MILLAN y el adolescente quIenes no comparecieron al acto; no bstante de los informes de seguimiento se logró verificar la situación actual en su hogar, documentos estos que se valoran como instrumentos públicos y que evidencia que el adolescente se encuentra estudiando y que la ciudadana SEVERINA DEL VALLE MILLAN se mantiene pendiente de garantizarle sus derechos a estudiar y formarse sanamente; asi mismo, la Jueza observó que se mantiene una relación estable y amorosa en el hogar de la prenombrada ciudadana, que le garantiza al adolescente el amparo y abrigo necesario para crecer y desarrollarse sanamente y alcanzar un nivel de vida adecuado, así como su escolaridad y requerimientos diarios, por lo que se RATIFICA la COLOCACIÓN FAMILIAR del adolescente “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” , en el hogar de la ciudadana SEVERINA DEL VALLE MILLAN, siendo ésta su Familia extendida, por cuanto es su Abuela Paterna; y así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Jueza Segunda de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA la COLOCACIÓN FAMILIAR del adolescente “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, en el hogar de la ciudadana SEVERINA DEL VALLE MILLAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.441.675, quien es su abuela paterna. En consecuencia, se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario para que realice un informe anual en el presente caso por seguimiento garantizando al adolescente sus derechos constitucionales a una vida digna.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, ocho de diciembre de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

FANNY LUZ MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,

MERLYN PRIETO VELÁSQUEZ
En el día de hoy, se publicó y registró la presente sentencia previo anuncio de ley, siendo la hora que señala el Sistema Iuris 2000.
LA SECRETARIA,

MERLYN PRIETO VELÁSQUEZ