REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dos de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-002142
HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO PARCIAL
Revisada la solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, con ocasión al acuerdo (parcial) suscrito por los ciudadanos PABLO JAVIER ARIAS Y LUZ CARIME MARTÍNEZ, el primero venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.134.098 y la segunda colombiana, con Pasaporte CC60398659, a favor de sus hijas los hermanos “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, respectivamente, que consta en acta de fecha 28/10/2014. Asimismo, vista la subsanación realizada mediante diligencia de fecha 24/11/2014 por la Abg. Angélica Pérez Herrera, Fiscal VIII del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en la cual señala que: Ambos padres acordaron cancelar en beneficio de sus hijas, el 50% de los gastos de vestuario, calzados, útiles y uniformes escolares, así como de medicinas. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA el acuerdo en cuanto a lo señalado, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el artículo 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se deja constancia que no hubo acuerdo en el monto para los gastos de alimentos, ya que el padre ofrece la cantidad de Bs. 4000,00, mensuales, a razón de Bs. 2000,00, quincenales, y la progenitora de las niñas de autos solicita la cantidad de 5.0000 Bolívares; no obstante, el padre señaló que continuará depositado en una cuenta de ahorros del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana LUZ CARIME MARTÍNEZ. Por ultimo, se deja constancia que no fue consignada la partida de nacimiento de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, por lo que se insta a las partes a cumplir con tal requerimiento. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
La Secretaria
Fanny Luz Márquez
Merlyn Prieto Velásquez
Yjlr.-
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