REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 2 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000269

Revisado como ha sido el contenido del acta consignada en fecha 24-11-2014, por la Fiscal Octava del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, contentiva del acuerdo suscrito por los ciudadanos LUIS RAFAEL RIVAS GONZALEZ y VIZCAINA MARÍA LISTA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.336.422 y V-17.418.661 respectivamente, en beneficio de sus hijos “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, respecto de la deuda que sobre OBLIGACION DE MANUTENCION homologada por este Tribunal en fecha 18-02-2014, en la que se resolvió: El padre reconoce la deuda por mensualidad atrasadas y ofrece pagar la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS BOLIVARES de la siguiente manera, primera cuota por un monto de Dos Mil Quinientos Bolívares el día 21-11-2014 y el saldo restante, en cuotas de Quinientos Bolívares semanales, los cuales serán entregados directamente a la madre. El padre se compromete a seguir cumpliendo con todas y cada una de las cláusulas establecidas en el acuerdo celebrado que fue homologado. El padre se compromete a seguir cubriendo por concepto de obligación de manutención la cantidad de Setecientos Bolívares semanales. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el artículo 352 ejusdem.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,


Abg. Merlyn Prieto Velásquez