REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-S-2014-000089
Por recibido, désele entrada. Revisada la presente solicitud de Medida Preventiva Anticipada de Permiso de Viaje al Exterior, presentada por la ciudadana Nardina del Carmen Carrillo Vivas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.208.950, a favor de su hija, la adolescente “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, asistida en este acto por la abogada Nieves Belisario Serrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.208. Visto igualmente los recaudos que la acompañan mediante la cual consignan los pasajes aéreos y visa, a los fines de garantizar a la mencionada adolescente el derecho y por los principios rectores de Interés Superior y Prioridad Absoluta, consagrados en la Doctrina de Protección Integral. En tal virtud, esta Juzgadora queda en cuenta de su contenido y habiéndose constatado de autos, la necesidad y emergencia del viaje, así como toda la documentación necesaria, a los fines de conceder lo peticionado, es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Preventiva Anticipada de Permiso de Viaje al Exterior, a tenor de lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, viaje que se realizará por la adolescente Fabiana Sofia Martínez Carrillo, nacida en fecha 14-02-1997, de diecisiete (17) años de edad, específicamente a la Ciudad de Londres, según boleto que riela al folio 8 del presente asunto y que se anexa a la presente decisión en copia para ser certificado y entregado a la solicitante y surta los efectos legales pertinentes ante las autoridades de inmigración y fronteras. Se ordena librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE) con el fin de que informen el ultimo domicilio que registra el ciudadano Gregorio Antonio Martínez Bocourt, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.516.738. Se deja constancia que en el día de hoy, se le garantizó a la adolescente “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” su derecho consagrado en el artículo 80 de LOPNNA. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
La Secretaria
Fanny Luz Márquez
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
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