REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, quince de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OH03-V-2000-000012
Parte actora: ciudadana YAJAIRA PILAR ROSAS AVILA, titulares de las cédulas de identidad No. V-5.479.883.
Parte demandada: ciudadano JOSE ANGEL AGUILERA AVILA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.479.678.
Beneficiario: ciudadana MICHELLE KATHERINE AGUILERA ROSAS.

Vistas las actuaciones que se desprenden del presente asunto, esta Jueza para decidir, observa:
El presente procedimiento que se inició por Obligación de Manutención intentado por la ciudadana YAJAIRA PILAR ROSAS AVILA, titulares de las cédulas de identidad No. V-5.479.883 contra el ciudadano JOSE ANGEL AGUILERA AVILA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.479.678 a favor de su hija, ciudadana MICHELLE KATHERINE AGUILERA ROSAS.
Por acuerdo homologado, se estableció la extensión de la obligación de manutención a favor de la joven MICHELLE KATHERINE AGUILERA ROSAS, por acta de fecha veintidós de mayo de 2009. No obstante por diligencia de fecha 03/12/2014, el obligado solicitó la extinción de dicha obligación, indicando que su hija ya alcanzó mas de la edad establecida en la ley y pidió el cierre de este asunto.
Ahora bien, vista la solicitud planteada y de los recaudos que conforman el presente asunto, se evidencia que cursa al folio 4 de la pieza principal, el acta de nacimiento de MICHELLE KATHERINE AGUILERA ROSAS, en la que se desprende que actualmente cuenta con veinticinco años de edad, habiéndolos cumplido en fecha 03/01/2014.
Esta Jueza observa: el literal “b” del articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indica que la obligación de manutención se extingue por el beneficiario haber alcanzado la mayoría de edad, excepto que padezca de discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación de manutención puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial; en razón de ello, y habiendo quedado demostrado en autos que la joven MICHELLE KATHERINE AGUILERA ROSAS excedió a la edad establecida para la obligación de manutención por parte de sus progenitores; y que ya adquirió la edad máxima establecida en la ley para la extensión, es por lo que la obligación de manutención se ha extinguido; y así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EXTINGUIDA la obligación de manutención que fuera establecida en beneficio de la ciudadana MICHELLE KATHERINE AGUILERA ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.549.124, por cuanto actualmente cuenta con veinticinco años de edad. Se ordena el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto y su remisión al archivo regional para su resguardo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, quince de diciembre de dos mil catorce. Años 203º de La Independencia y 155º de La Federación.
La Jueza.

Fanny Luz Márquez.
La Secretaria,

Merlyn Prieto Velásquez.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria.

Merlyn Prieto Velásquez.