REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve (09) de diciembre de dos mil catorce (2014).-
Año: 204º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000362
PARTE ACTORA: EDISON CHIRINOS
PARTE DEMANDADA: MONTO SEGURIDAD, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGO ALBERTO PARILLI AVILÁN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy, nueve (09) de diciembre de dos mil catorce (2014), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2014-000362, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano EDISON CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.015.027, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.132, actuando en su propio nombre, y en defensas de sus propios intereses, y por la demandada MONTO SEGURIDAD, C.A., comparece el Abogado en ejercicio DOMINGO ALBERTO PARILLI AVILÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.709, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha once (11) de marzo de dos mil catorce (2014), anotado bajo el Nº 18, Tomo 30 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho, el cual es presentado a Efectum-Videndi a los fines de su devolución y en copia simple para su certificación en autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo transaccional contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano EDISON CHIRINOS, alega en su libelo de demanda, que se desempeñó como Representante Legal de la sociedad mercantil MONTO SEGURIDAD, C.A., sucursal Margarita, de manera exclusiva y permanente, desde el día diecinueve (19) de agosto de dos mil trece (2013), hasta el primero (01) de septiembre de 2014, desempeñándose como REPRESENTANTE LEGAL de la empresa demandada, con una jornada de trabajo de 08:30 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 pm. a 05:00 a.m., devengando un último salario mensual de SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00); razón por la cual procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES por ante este Juzgado, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Vacaciones, Cesta Ticket, Bono de Fin de Año, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: El Abogado en ejercicio DOMINGO ALBERTO PARILLI AVILÁN, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa MONTO SEGURIDAD, C.A., declaran que niega de forma absoluta la relación laboral que alega el actor y que a todo evento y a los fines de evitar gastos que conlleva la prosecución del proceso; la empresa ofrece pagar en este acto al actor la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 13.500,00), a título de bonificaciones transaccional mediante cheque N° 31774845, del Banco Banesco de fecha nueve (09) de diciembre de dos mil catorce (2014), a nombre del ciudadano EDISON CHIRINOS. TERCERA: El ciudadano EDISON CHIRINOS, actuando en su propio nombre, declara libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta, y que una vez se haga efectivo el cheque antes identificado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados y por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió. CUARTA: CONFORMIDAD: El actor y el apoderado judicial de la empresa demandada, declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle al demandante de autos por el vínculo que lo unió en consecuencia, nada quedan a reclamarse por los conceptos aquí expresados y por ningún otro.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA,


Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,


Abg. PAULA DIAZ MALAVER.

ESV/PDM/yi.-