REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
La Asunción, ocho (8) de diciembre de dos mil catorce (2014)
Años: 204º y 155º

ASUNTO: OP02-L-2014-0000305

Vista la diligencia que antecede, presentada y suscrita en fecha tres (3) de diciembre de dos mil catorce (2014), por el ciudadano JOSÉ ALFREDO GONZÁLEZ MONTERO, titular de la cédula de identidad No. 6.297.015, parte demandante en el presente asunto, asistido por la abogada en ejercicio NAHORET VALENTINA VELÁSQUEZ RENGEL, titular de la cédula de identidad No. 13.913.004, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.869, mediante la cual expone: “…Visto que en el día de hoy 3 de diciembre del año en curso, Recibí de manos del Representante de la empresa Seguridad Venezuela c.A. un cheque de gerencia del Banco Banesco identificado con el No. 00035570 correspondiente de la cuenta No. 01340018122120210001 la cantidad de Bs. 60.000,00 (sesenta mil Bolívares) motivo por la cual desisto del procedimiento incoado por mi persona en contra de la empresa antes mencionada, así mismo solicito la homologación y archivo del expediente No. OP02-L-2014-000305, (…) asimismo se deja constancia que el ciudadano José Alfredo González Montero solicita al tribunal el levantamiento de la medida decretada por el tribunal en fecha 3 de octubre del año 2014…”. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la representación judicial del trabajador, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En cuanto al levantamiento de la medida en el presente asunto, este Tribunal se pronunciará al respecto, en auto separado, una vez quede firme el presente auto. Cúmplase.
LA JUEZA,



Dra. ELIDA SUAREZ VELÁSQUEZ.

LA SECRETARIA,


ESV/scj.-