REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
La Asunción, ocho (08) de diciembre de dos mil catorce (2014).-
Años: 204º y 155º


ASUNTO: OP02-L-2014-000071


Vista la diligencia presentada de fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil catorce (2014), por el Abogado ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.373, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.394.493, en la cual expone: “…Dejo constancia de estar recibiendo en este acto CHEQUE DE PRESTACIONES SOCIALES, a nombre del ciudadano JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ, por el pago total y definitivo de sus prestaciones sociales, por el tiempo de servicio prestado a la empresa SERECA, C.A. dicho pago lo recibo de manos del Abogado OMAR LUCENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.828, en nombre de la empresa demandada. A el referido monto de prestaciones sociales se llegó, luego de discusiones los derechos de las partes y de efectuar los cálculos correspondientes, de manera que con el presente pago se cubre la totalidad de los conceptos demandados y mi representado no tiene más nada que reclamar por ningún concepto derivado de la relación laboral que lo unió con la empresa SERECA, C.A, consigno copia simple del cheque que estoy recibiendo a nombre del trabajador; en consecuencia, de lo anterior expuesto; en nombre del mismo DESISTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN, y pido al Tribunal el cierre y archivo del expediente...”. En consecuencia, este Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la trabajadora, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
LA JUEZA,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,


ESV/yi.-