REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve (09) de diciembre de dos mil catorce (2014)
Año: 204º y 155º

ASUNTO: OP02-L-2013-000467

Vista la diligencia de fecha (15-12-2014), suscrita por el abogado MARCOS JOSÉ CARREÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 112.458, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JOSE RAFAEL RATTIA QUINTANA, mediante la cual expone:

“Consigno en este acto constante de dos (02) folios útiles y cuatro (04) anexos, escrito contentivo de transacción judicial celebrada entre las partes a los fines de dar cumplimiento cabal y efectivo a la sentencia definitiva dictada en la presente causa con inclusión en la misma de la experticia complementaria de dicho fallo, por una parte, y por la otra, de poner fin al presente procedimiento que por cobro de bolívares (prestaciones sociales) se sigue por ante este tribunal bajo el expediente signado con el Nº OP02-L-2013-000467”.

Este Tribunal, analizando el referido documento mediante el cual la parte demandada se compromete a pagar al demandante la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 250.000,00), de la siguiente forma: Ciento Veinticinco Mil (Bs.125.000) al momento de suscribir la transacción, mediante cheque del Banco Banplus Nº 27294316 de fecha 10/12/2014 girado a nombre del actor y el saldo restante mediante el pago de dos cuotas mensuales y consecutivas de Sesenta y Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs.62.500,00), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el instrumento transaccional; exponiendo las partes que el indicado documento de transacción representa el único acuerdo o convenio suscrito entre las partes para poner fin a la relación laboral que los unió y dar cumplimiento cabal y efectivo a la sentencia dictada por este tribunal en contra de la entidad de trabajo, solicitando que se acuerde su homologación.
En tal sentido verificado los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se acuerda concederle la HOMOLOGACION AL ACUERDO TRANSACCIONAL SUSCRITO POR LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en las normas antes referidas, se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.-
LA JUEZA.,



Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.

LA SECRETARIA.
ESV/lv-