REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014)
Años: 204º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000247
PARTE ACTORA: LUIS MIGUEL TOTESAUT RODRÍGUEZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IRENE CAROLINA FRANCO CALKITIS y GABRIEL VASQUEZ IRAUSQUIN.
PARTE DEMANDADA: CANTERA MANZANILLO, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA EUGENIA GONZALEZ, LUTECIA RODRÍGUEZ y ALFREDO MILLAN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2014-000247, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado GABRIEL VASQUEZ IRAUSQUIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.948, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS MIGUEL TOTESAUT RODRÍGUEZ, portador de la cédula de identidad número 11.437.233, según se evidencia de Poder Apud Acta debidamente presentado ante este Juzgado en fecha 28-07-2014; y por la parte demandada CANTERA MANZANILLO, C.A., comparece la Abogada MARÍA EUGENIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.852, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, de fecha 09-08-2013, quedando anotado bajo el número 08, tomo 102 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.
Iniciada la prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La parte actora alegó en su escrito libelar que ingresó a prestar servicios como JARDINERO, en fecha 11 de febrero de 2010, para la demandada CANTERA MANZANILLO, C.A., devengando un ultimo salario mensual de Bs. 3.114,00; que dicha relación llegó a su fin el 01 de noviembre de 2012, fecha en la cual fue objeto de un retiro justificado, por lo cual decide demandar el pago de: Antigüedad, Vacaciones Vencidas y No Disfrutadas y Vacaciones Fraccionadas, Indemnización por Terminación de la Relación Laboral (articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras), Bono de Asistencia Puntual, Utilidades año 2014, Diferencia de Salarios Caídos, Sanción por Incumplimiento en la Oportunidad Para el Pago de Prestaciones, Prestaciones Dinerarias por Incumplimiento de la Entidad de Trabajo Derivada del Régimen Prestacional de Empleo (paro forzoso), Bono de Alimentación, para un total demandado de Bs. 211.956,78.-
SEGUNDA: La parte demandada, reconoce la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso; pero desconoce la Indemnización por Terminación de la Relación Laboral (articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras) y la Sanción Cláusula 47 ( C.C. CONSTRUCCION); en consecuencia; no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente asunto, las partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, y en tal sentido, la Apoderada Judicial de la parte demandada, antes identificada, ofrece pagar al actor la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00), los cuales serán cancelados en fecha 13/08/2014, por ante la sede de este tribunal.
TERCERA: La parte actora, debidamente representado por el Abogado GABRIEL VASQUEZ IRAUSQUIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.948, declara que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la parte demandada en los términos expuestos por éste; manifestando que nada quedará a deberle la empresa demandada por los conceptos y montos reclamados, ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral que los unió una vez que reciba el monto señalado.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ.,

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA.

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.

FHV/lv.-