REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, catorce (14) de agosto de dos mil catorce (2014).-
Años: 204º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000635
PARTE ACTORA: GRECHEM SANIA MARTÍNEZ FAJARDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JEANNE MARIE BOURGEÓN RODRÍGUEZ y JHON MICHAEL BOURGEÓN RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: V.I.P. MODELS, C.A. y DIAGEO VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOHANNY BOADAS, LUIS AMENGUAL, PABLO BENAVENTE MARTÍNEZ, RICARDO ANTELA y ALAIN BIZET, DANIELA ARÉVALO BARRIOS, ALEJANDRO GONZÁLEZ ARREAZA, MANUEL ALONSO BRITO, SANTIAGO MELCHOR, XUE DAN, MARK MELILLI, MARÍA DINA DE FREITAS, REINA ROMERO ALVARADO y LUZ MARÍA CHARME.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, catorce (14) de agosto de dos mil catorce (2014), siendo las doce del medio día (12:00 m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por la parte actora, comparece la Abogada JEANNE MARIE BOURGEÓN RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.828, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana GRECHEM SANIA MARTÍNEZ FAJARDO, titular de la cédula de identidad número 15.423.500, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 29-11-2010, anotado bajo el número 02, tomo 169 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada, la Abogada en ejercicio REINA ROMERO ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.464, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la empresa DIAGEO DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 22-03-2006, anotada bajo el Nº 78, Tomo 46-A, según se evidencia de sustitución de poder debidamente notariada por ante la Oficina Notarial de Pampatar, en fecha 11-02-11, anotado bajo el número 18, tomo 20 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el cual corre inserto en autos; quienes solicitan al Tribunal se adelante la celebración de la audiencia especial de conciliación fijada para el 25-09-2014 a las 11:00 a.m., y manifiestan al Tribunal que comparecen en esta oportunidad a los fines de dar por terminado el presente juicio de forma definitiva, por lo que de mutuo y común acuerdo convienen en presentar acuerdo transaccional en los siguientes términos:
PRIMERO: Mediante decisión dictada en fecha 19-11-2011, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del estado Nueva Esparta se declaró CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales intentada por la ciudadana GRECHEM SANIA MARTÍNEZ FAJARDO contra DIAGEO DE VENEZUELA, C.A. y V.I.P. MODELS, C.A., quedando condenadas las empresas demandadas al pago de los siguientes conceptos: Antigüedad e Incidencia, art. 108 LOT, 237 días, un total de Bs. 38.120,03; Vacaciones y Bono Vacacional 2006-2007, art. 225 LOT, 22 días, un total de Bs. 2.596,31; Vacaciones y Bono Vacacional 2007-2008, art. 225 LOT, 24 días, un total de Bs. 2.832,33; Vacaciones y Bono Vacacional 2008-2009, art. 225 LOT, 26 días, un total de Bs. 3.068,36; Vacaciones y Bono Vacacional 2009-2010, art. 225 LOT, 28 días, un total de Bs. 3.304,39; Utilidades 2006, art. 174 LOT, 50 días, un total de Bs. 7.125,00; Utilidades 2007, art. 174 LOT, 120 días, un total de Bs. 14.782,00; Utilidades 2008, art. 174 LOT, 120 días, un total de Bs. 14.290,67; Utilidades 2009, art. 174 LOT, 120 días, un total de Bs. 14.842,67; Utilidades Fraccionadas art. 174 LOT, 60 días, un total de Bs. 7.080,83; Feriados y Domingos Laborados, 215 días, un total de Bs. 38.357,15; Días de Descanso, 192 días, un total de Bs. 22.813,60; Indemnización art. 125 LOT, 120 días, un total de Bs. 19.275,60; Indemnización Sustitutiva de Preaviso, art. 125 LOT, 60 días, un total de Bs. 9.637,80; todo ello para un total general de Bs. 198.126,74; quedando, igualmente condenadas a la cancelación de los intereses sobre prestaciones, mas los intereses moratorios y la indexación a partir de la fecha de notificación de las partes demandadas hasta el pago efectivo, previa exclusión de los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, entre ellas vacaciones judiciales. Consta en autos que en fecha 17 de junio de 2014 fue consignado el Informe de Experticia Complementaria del Fallo, elaborada por el experto FRANCISCO QUIJADA, designado por este Tribunal para el cálculo de los intereses de prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación ordenados por la decisión de fecha 19-11-2011 dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la cual arrojó un monto total a pagar de Bs. 518.325,29; siendo impugnada dicha experticia por la empresa demandada dentro del lapso legal correspondiente. SEGUNDO: LA EMPRESA DIAGEO DE VENEZUELA, C.A. sostiene que el experto al efectuar dicho Informe incluyó el lapso durante el cual la causa estuvo paralizada por motivos ajenos a la voluntad de las partes, tales como el lapso computado desde el 08-02-2012 hasta el 23-01-2013; periodo en el cual la causa estuvo paralizada con ocasión a la falta absoluta de los Magistrados Omar Mora, Juan Perdomo, y Alfonso Valbuena, generada por la culminación de su periodo constitucional de 12 años, causa que en ningún modo puede atribuirse a la demandada, y en segundo lugar el lapso comprendido desde el 24-01-2013 al 12-02-2014, plazo durante el cual, a pesar de estar constituida la Sala al conocimiento de esta causa, se procedió a fijar la fecha para la celebración de la audiencia pública y contradictoria; en consecuencia, señala que ese periodo de 22 meses debe excluirse del cálculo de la indexación a los fines de dar cumplimiento al fallo dictado por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y confirmado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Como consecuencia de analizar los riesgos que conlleva la impugnación de la experticia complementaria del fallo, las partes de mutuo y común acuerdo, han decidido celebrar el presente acuerdo transaccional, a los fines de dar por terminado el presente juicio, haciéndose mutuas y reciprocas concesiones en cuanto al lapso de exclusión para el cálculo de la indexación; en tal sentido ambas partes convienen en fijar el monto definitivo de la condena en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 450.000,00), el cual será cancelado por la parte demandada en fecha 30-08-2014. La Apoderada Judicial de la actora, suficientemente facultada para ello, declara que acepta para su representada el monto ofrecido por la representación de la empresa DIAGEO DE VENEZUELA, C.A., en los términos antes expuestos, que una vez se haga efectivo el pago antes referido, nada quedará a deberle a la actora, ciudadana GRECHEM SANIA MARTÍNEZ FAJARDO, titular de la cédula de identidad número 15.423.500, las empresas DIAGEO DE VENEZUELA, C.A., y VIP MODELS, C.A., por los montos y conceptos demandados ni por ningún otro concepto establecido en la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y confirmado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. CUARTO: LA EX-TRABAJADORA, en la persona de su Apoderada judicial y la representación de la empresa DIAGEO DE VENEZUELA, C.A., declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto con el monto ofrecido se considerarán satisfechos todos los derechos que pudieran corresponderle a la EX-TRABAJADORA. QUINTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del acuerdo aquí celebrado dará derecho a la actora a solicitar la ejecución inmediata del mismo, así como a solicitar los intereses de mora y corrección monetaria de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal, examinados minuciosamente los términos de la transacción celebrada por las partes, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de las mismas, tomando en cuenta que dicha transacción tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada.
Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.


LA PARTE ACTORA LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,
GMC/lv.-