REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014)
Año: 204º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000170
PARTE ACTORA: JULIO CESAR PADILLA HIDALGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICTORIA NAVIA QUINTERO, LUCIA SALAZAR, FERNANDO JOSÉ FERMÍN NAVIA
PARTE DEMANDADA: OPERADORA DE TAXIS UNIÓN LATINA. C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDRA CARREÑO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2014-000170, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÌNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la abogada VICTORIA NAVIA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.454, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JULIO CESAR PADILLA HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.874.238, según se evidencia de Poder Apud Acta debidamente otorgado por ante el coordinador de secretarios de este Circuito Judicial en fecha 10-06-2014, el cual corre inserto en autos. Y por la demandada “OPERADORA DE TAXIS UNIÓN LATINA. C.A.”, comparece la ciudadana ALEXANDRA CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.453.954, en su carácter de Presidente, cualidad que se desprende de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero del estado Nueva Esparta, bajo el Nro. 2, tomo 12-A del año 2014, la cual cursa en autos; debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANDRÈS ELOY CARREÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.426.-
Iniciada la prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La parte actora alegó en su escrito libelar que ingresó a prestar servicios como GERENTE GENERAL, en fecha 01 de octubre de 2012, para la demandada OPERADORA DE TAXIS UNIÓN LATINA. C.A., devengando un último salario mensual de Bs. 9.608,33; que dicha relación llegó a su fin el 17 de febrero de 2014, fecha en la cual la ciudadana ALEXANDRA CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.453.954, procedió a despedirlo, por lo cual decide demandar el pago de: Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidad Fraccionada, para un total demandado de Bs. 32.043,79.-
SEGUNDA: La parte demandada, reconoce la relación laboral, pero desconoce la fecha de ingreso, salarios alegados, el despido por cuanto hubo abandono de trabajo y los montos demandados; en consecuencia; no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente asunto, las partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, y en tal sentido, la Representante Legal de la parte demandada, antes identificada, ofrece pagar al actor la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), los cuales serán cancelados en dos cuotas: La primera, en fecha 19-08-2014 y la segunda y última cuota en fecha 02-09-2014.
TERCERA: La parte actora, debidamente representada por la abogada VICTORIA NAVIA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.454, declara que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la parte demandada en los términos expuestos por ésta; manifestando que nada quedará a deberle la empresa demandada a su representada por los conceptos y montos reclamados, ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral que los unió una vez que reciba el monto señalado.
CUARTA: Ambas partes convienen que la falta de pago en la oportunidad acordada dará derecho al actor a exigir el cumplimiento del monto acordado, y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en el inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abg. PAULA DÍAZ MMALAVER.-
GMC/lv.-