REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014).-
Años: 204° y 155°

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000159
PARTE ACTORA: ANDREA CAROLINA GOMEZ PULINI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARSENIA DE PALMA, SIMON EDUARDO PALMA AVILAN
PARTE DEMANDADA: MR. PIROMANIA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTORIA NAVIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2014-000159, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el abogado en ejercicio SIMÓN EDUARDO PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.718.132, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.725, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANDREA CAROLINA GÓMEZ PULINI, titular de la cédula de identidad Nro. 17.514.112, en su carácter de parte actora, según se evidencia de documento poder debidamente otorgado ante la Notaría Pública de Pampatar en fecha 03 de junio de 2014, quedando anotado bajo el No. 5, tomo 73 de los Libros de Autenticaciones respectivos, el cual corre inserto en autos; y, por la parte demandada, empresa MR. PIROMANIA, C.A., comparece la abogada en ejercicio VICTORIA NAVIA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.735.552, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.454, según se evidencia de documento poder debidamente otorgado ante la Notaría Pública Trigésima Sexta de Caracas en fecha 09-05-2014, quedando anotado bajo el No. 17, tomo 116, de los libros de autenticaciones respectivos, el cual corre inserto en autos.-

Una vez discutidos los puntos controvertidos, ambas partes haciéndose mutuas y reciprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el procedimiento convienen en lo siguiente: La parte demandada reconoce la relación laboral y los conceptos laborales reclamados, pero desconoce el monto demandado y a los fines de dar por terminado el presente litigio ofrece cancelar a la demandante, ANDREA CAROLINA GÓMEZ PULINI, la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BÓLIVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 44.584,62), suma esta que será cancelada en fecha 18 de agosto de 2014. El Apoderado Judicial de la parte actora en nombre y representación de su poderdante, acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la empresa demandada y declara que una vez realizado el pago correspondiente la parte demandada no quedará a deberle a su representada ningún concepto derivado de la relación laboral que los unió; así mismo, ambas partes convienen que el incumplimiento del pago antes mencionado dará derecho a la actora de solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo obligándose a cancelar la demandada los intereses de mora sobre el monto acordado, las cuales serán calculadas de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados por las partes al inicio de la presente audiencia. Así mismo, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA



Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
GMC/jmf.-