REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 08 de agosto de 2014
204° y 155°
I. DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL BARRIOS SOTO e IRELIS ELIZABETH SALAZAR MAÍZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.552.197 y V-19.585.513, respectivamente, el primero domiciliado en la urbanización Las Maritas, calle Las Margaritas, casa N° 13, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta y la segunda domiciliada en las Colinas del Dátil, calle N° 3, casa N° 28, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, Mariana López Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.200.-
Alegan los solicitantes que en fecha 29 de diciembre de 2010, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio, identificada con el N° 176, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2010; asimismo, alegan que fijaron su domicilio conyugal en la urbanización Colinas del Dátil, calle N° 03, casa N° 28, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta; que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar y que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, han decidido solicitar la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, previsto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha, 18/05/2012 (f.01 al f.05), comparecieron los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL BARRIOS SOTO e IRELIS ELIZABETH SALAZAR MAÍZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.552.197 y V-19.585.513, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, Mariana López Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.200, quienes consignaron recaudos requeridos para la tramitación del proceso, a los fines de que surta los efectos de Ley y en esa misma fecha, se le dio entrada a la presente causa y se formó el expediente respectivo.
En fecha 18/05/2012 (f. 06), este Tribunal admitió la presente solicitud cuanto a lugar en derecho y celebró la Audiencia Conciliatoria, compareciendo los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL BARRIOS SOTO e IRELIS ELIZABETH SALAZAR MAÍZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.552.197 y V-19.585.513, respectivamente y por cuanto no hubo reconciliación alguna entre las partes, se declaró dicha Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones convenidas por los referidos ciudadanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
En fecha 23/05/2012 (f.07), el ciudadano JOSÉ ÁNGEL BARRIOS SOTO, identificado en autos, asistido por la abogada Mariana López Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.200, consigna las copias simples a los fines de su certificación para la debida notificación al ciudadano (a) Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 28/05/2012 (f.08), el Tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.-
En fecha 28/05/2012 (vto f.08), se libró Boleta de Notificación al Ciudadano (a) Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 01/06/2012 (f.09), la abogada Mariana López Marcano, identificada anteriormente, deja constancia de haber retirado las copias certificadas solicitadas y acordadas por este Tribunal.-
En fecha 07/06/2012 (f. 10 y 11), la ciudadana alguacil temporal del despacho consignó debidamente firmada, boleta de notificación dirigida al ciudadano Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público del estado Nueva Esparta.-
En fecha 05/08/2014 (f.12 al f.16), la ciudadana IRELIS ELIZABETH SALAZAR MAÍZ, identificada en autos, debidamente asistida por abogada Mariana López Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.200, quien a su vez actua como apoderada del ciudadano JOSÉ ÁNGEL BARRIOS SOTO, titular de la cédula de identidad N° V-13.552.197; según instrumento poder que agrega a los autos, solicitan al Tribunal se declare la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, por no existir reconciliación alguna entre ellos.-
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
El artículo 185 del Código Civil señala:
“…También se podrá declarar el Divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”
De conformidad con lo dispuesto en este artículo, después de transcurrido un año desde el decreto de Separación de Cuerpos entre los cónyuges, el Tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en Divorcio.-
El Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto observa, que en fecha 18 de mayo de 2012 (f.06), se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges; pasado más de un año contados a partir de la mencionada fecha, con la debida asistencia jurídica, los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL BARRIOS SOTO e IRELIS ELIZABETH SALAZAR MAÍZ, anteriormente identificados, solicitaron a este Tribunal que procediera a efectuar la Conversión en Divorcio, en vista que no se produjo reconciliación entre ellos, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185 del Código Civil.
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.
III. DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL BARRIOS SOTO e IRELIS ELIZABETH SALAZAR MAÍZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.552.197 y V-19.585.513, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio, identificada con el N° 176, de fecha 29 de diciembre de 2010, de los libros respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. San Juan Bautista, a los ocho días del mes de agosto de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria;
________________________________________
Abogada: MARÍA ALEJANDRA MORA CAMPOS.-
El Secretario Accidental;
____________________________________
TROTSKY EMILIO VELÁSQUEZ MILLÁN.-
En esta misma fecha, siendo las 3:00 de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste.-
_________________________
El Secretario Accidental.
EXP N° 525-12
MAMC/AF/trotsky
|