TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. La Asunción, Cuatro (04) de Agosto de Dos Mil Catorce (2014).-

204º y 155º.-


Visto el anterior escrito presentado por la ciudadana INDIRA GABRIELA CENTORAME VIDAL, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-17.263.686, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MILAGRO MARIA RODRÍGUEZ FIGUEROA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 34.197, désele entrada y anótese en el libro respectivo

Ahora bien, por cuanto de la revisión de las Actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa: Que el acta que se pretende rectificar fue extendida por el Registro del estado Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, El Tribunal pasa a transcribir el contenido del Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:---------------------------------------------------------------------------------

“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita por ante el Juez (sic) de Primera (sic) Instancia (sic) en lo Civil (sic) a quien corresponda el examen de los Libros (sic) respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación se pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley…”.---------------------------------------------------------------

En atención a la norma parcialmente transcrita el órgano jurisdiccional competente para conocer la solicitud de rectificación de las partidas del registro civil del estado civil serían los Juzgados de Primera Instancia a cuya Jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipios donde se extendió la partida.

Ahora bien la Resolución Nro. 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, otorgó facultades en cuanto a rectificación de partidas y actas, a los Juzgados (sic) de Municipio dejando sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstituidos.

En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE en RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de esta solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA y declina su competencia en el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.. Y ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. En consecuencia, remítase en su debida oportunidad el expediente al mencionado Tribunal Distribuidor. Cúmplase.-







Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de las Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto de 2014. 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA


Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.-



LA SECRETARIA,



Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.-


EXP. 2014-030



En esta misma fecha, siendo las 2:00 Pm., se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 de código de Procedimiento civil Conste,

La Secretaria,


Abg. Marianny Velásquez Salazar