REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- La Asunción, Primero (01) de Agosto de Dos Mil Catorce.-
204º y 155º
ASUNTO: S-2014-036
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ARACELIS JOSEFINA ROSARIO RODRIGUEZ, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 4.647.196, domiciliada en el Sector Blanco Lugar, Urbanización “Laguna OM” de Altagracia Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, asistida por la ABG. JOHANNA FRANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 213.866, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre una vivienda que construyó sobre una parcela de su propiedad que se encuentra ubicada en el Sector Blanco Lugar de Altagracia Municipio Gómez del estado Nueva Esparta y que dicho terreno tiene una superficie de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (198,90 Mts.2) y sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En Veintidós Metros (22 Mts.) con el Lote Número. 5; SUR: En Veintidós Metros Con Veinte Centímetros (22,20 Mts.) con el Lote Número 7; ESTE: En Nueve Metros (9 Mts.) con Vía en Proyecto; OESTE: En Nueve Metros (9Mts.) con terrenos que son o fueron de Luís Quijada, Según documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, en fecha 13 de Mayo de 2010, bajo el Nro. 2010,626, matriculado bajo el Nro. 395.15.3.5.150, correspondiente al libro del folio real año 2010. Donde hizo construir a su propia expensa y con dinero de su propio peculio una casa que tiene una medida de Nueve Metros con Ochenta Centímetros de ancho (9,80 Mts.) por Once Metros con Doce Centímetros de largo (11,12 Mts.) y que la misma está fabricada con los siguientes materiales: Bloques a base de cemento y ripio, paredes frisadas con cemento y ripio, piso de terracota en toda el área interna, techo de mangle y zenzen con ventanas de madera, rejas de hierro y puertas de madera la cual consta de una sola planta. Distribuida de la siguiente manera: una habitación con baño con sus accesorios, sala, comedor, cocina, porche, patio y áreas verdes, contando en su parte externa con un tanque aéreo y su pozo séptico, el perímetro está cercado con alfajor y brocal de cemento. Y que en dicha construcción invirtió la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 270.000,00).- En este sentido, vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos JOHNNY AQUILINO VILLARROEL PINO Y JUNNIOR ALEXMAR QUIJADA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.202.252 y, V-15.895.322 respectivamente, quienes fueron conteste en señalar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana ARACELIS JOSEFINA ROSARIO RODRIGUEZ, que les consta que todas las bienhechurias, incluyendo el pago de obreros su mano de obra, materiales y accesorios que forman parte de la identificada construcción se llevaron a cabo a sus expensas y fueron sufragada con dinero de su propio peculio, que igualmente les consta que en la construcción de dicha vivienda invirtió la suma de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.270.000,00), para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ARACELIS JOSEFINA ROSARIO RODRIGUEZ, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 4.647.196, domiciliada en el Sector Blanco Lugar, Urbanización “Laguna OM” de Altagracia Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente Decreto y enclavadas sobre una parcela de terreno de su propiedad; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante,. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
LVO/mvs.
Sol. 2014-036
En la misma fecha 01-08-2014, siendo las 2:20 Pm, y previa las formalidades de Ley, se publicó y registro la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
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