REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- La Asunción, Primero (01) de Agosto de Dos Mil Catorce.-
204º y 155º
ASUNTO: S-2014-035
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano RAUL GUILLERMO VALDES MARCANO, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 14.338.555, domiciliado en la Vecindad, calle Las Azucenas Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARYS FARIAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 144.561, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar distribuida de las siguientes manera: Dos Habitaciones, Dos salas de Baños, Sala Cocina, Comedero y lavandero las cuales se encuentran terminadas en un 90%, sus fundaciones vigas de riostra, columnas, vigas de carga en concreto, techo de planta banca, paredes en bloques de cemento, todas sus paredes frisadas en obra gris, piezas sanitarias en uno de los baños con sus paredes revestidas en cerámicas a excepción de una habitación culminada en su totalidad con piso de porcelanato, el piso de todas las demás áreas se encuentran rústico, un tanque subterráneo de aproximadamente veintisiete mil litros de agua, teniendo aproximadamente SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (64 Mts2) de construcción construida en un terreno de su propiedad, ubicado en la calle Las Azucenas, Sector Nuevo Horizonte, de la Población de La Vecindad Municipio Gómez de este estado, según consta de documento debidamente registrado por ante el Registro inmobiliario del Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, en fecha 17 de enero de 2013, quedando anotado bajo el Nro. 2013.8, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 395.15.3.1.918, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: En Once Metros con Ochenta Centímetros (11,80 Mts.) con Calle Las Azucenas, Sur: En Once Metros con Ochenta Centímetros (11,80 Mts.) con terrenos municipales; Este: En Treinta Metros (30 Mts.) con propiedad que es o fue del ciudadano WILMAN ROJAS; y Oeste: En Treinta Metros (30Mts.) con terrenos Municipales. Y que en dicha construcción invirtió la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).- En este sentido, vista las testimoniales rendidas por las ciudadanas JUANA BAUTISTA BRITO RODRIGUEZ Y CARMEN JOSEFINA BRITO LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.305.837 y, V-11.904.751 respectivamente, quienes fueron conteste en señalar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano RAUL GUILLERMO VALDES MARCANO, que les consta que desde el año 2011 ha venido construyendo las bienhechurias antes descritas y que en dicha construcción invirtió la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), que igualmente saben y le constan que ha venido poseyendo dicha construcción ubicada en la Calle azucenas, urbanización Nuevo Horizonte, la Vecindad del estado Nueva Esparta; de forma pública, notoria, pacifica e ininterrumpida y con animo de dueño sin que nadie lo haya perturbado; para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano RAUL GUILLERMO VALDES MARCANO, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 14.338.555, domiciliado en la Vecindad, calle Las Azucenas Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente Decreto y enclavadas sobre una parcela de terreno de su propiedad; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
LVO/mvs.
Sol. 2014-035
En la misma fecha 01-08-2014, siendo las 2:00 Pm, y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
|