REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 05 de Agosto de 2014.

204° y 155°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos SERAPIO JOSE DIAZ MARVAL y LUIS JOSE MARVAL MARVAL, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace mas de seis (6) años al ciudadano ALSONY JOSE SALAZAR; que les consta que sobre un inmueble constituido por un terreno ubicado en El Guamache, Parroquia Los Barales del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, de doce (12) metros de frente por veinticinco (25), metros de fondo, o sea, TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300mts2), ubicado bajo los siguientes linderos; NORTE: Calle Primavera, SUR: Calle Las Flores, ESTE: Casa de Carmen Salazar, y OESTE: Vía principal el Guamache; fue construida durante el año 2007 una vivienda unifamiliar por el ciudadano ALSONY JOSE SALAZAR; que les consta que la vivienda en cuestión tiene en sus áreas una habitación, un baño, una cocina; y que tiene las siguientes características de construcción: Estructura con vigas de riostra, columnas, vigas de corona y vigas de carga en concreto; Paredes de bloques de arcillas con friso (Mezclilla) en la fachada exterior y totalmente frisada en la parte interior incluido el baño; piso de cerámica en todas la dependencias; techo de laminas acanaladas tipo “Acerolit” con correas de cuartones en madera de 4”, Puerta principal en hierro, Puerta de madera entamborada en la habitación principal; tuberías de aguas negras en PVC, tuberías de aguas blancas en PVC, tuberías de electricidad en PVC y tablero de distribución eléctrica; que les consta que la mencionada vivienda fue ejecutada por cuenta y orden del ciudadano ALSONY JOSE SALAZAR y que la construcción se inicio y culminó en el año 2007, asumiendo este mismo el pago de los materiales y de la mano de obra empleada en la construcción. En consecuencia, este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano ALSONY JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 16.546.134, sobre una vivienda unifamiliar construida, sobre un terreno ubicado en El Guamache, Parroquia Los Barales del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, de doce (12) metros de frente

por veinticinco (25), metros de fondo, es decir, TRESCIENTOS METROS CUADRADOS(300mts2), ubicado bajo los siguientes linderos; NORTE: Calle Primavera, SUR: Calle Las Flores, ESTE: Casa de Carmen Salazar, y OESTE: Vía principal el Guamache, el cual es propiedad de la Asociación Civil “Frente Civil Sucesión Los Barales” quien lo autorizó a construir la misma sobre dicho lote de terreno, según consta de documento autenticado ante la Notaria Pública Primera de Porlamar, en fecha 10 de Noviembre del año 2006, bajo el N°01, Tomo 181, de los Libros de Autenticaciones respectivos y la cual presenta las características antes señaladas.
De conformidad con lo previsto del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.-
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TITULAR


ABG. MINERVA DOMINGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. EUDELINA JOSE ROJAS ESTABA




Solicitud N° 12/14
Jb