REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 07 de Agosto de 2014.
204° y 155°

Revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, interpuesta por la abogada en ejercicio OREANA DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 155.220, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA GRACIELA MAGO LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.839.273, a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL LLAMAS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.630.365. Se evidencia en la solicitud que el valor a ofertar es de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400.000.00), equivalentes a TRES MIL CIENTO CUARENTA CON SESENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (3.140.60 UT),
El Tribunal observa que la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 19 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, mediante la cual se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito en su artículo 1° establece lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias...”
Asimismo, el Tribunal observa que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, fijó para este año el valor de la Unidad Tributaria en veintisiete bolívares (Bs. 27,00). Ahora bien al multiplicar la cantidad de veintisiete bolívares (Bs. 27,00) por tres mil, nos da la cantidad de Trescientos Ochenta y Un Mil Bolívares (Bs. 381.000,00), cantidad esta que corresponde a la competencia por la cuantía que tiene asignada este Tribunal.
Ahora bien en el presente caso, se realiza una oferta real de pago por la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400.000.00), equivalentes a TRES MIL CIENTO CUARENTA CON SESENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (3.140.60 UT), cantidad esta que supera la cuantía de este Tribunal, para conocer de la presente causa.
Con vista a los razonamientos anteriores, este Juzgado se declara Incompetente para seguir conociendo de la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en la precitada resolución y en los artículos 29, 50 y 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA LA COMPETENCIA en razón de la cuantía al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir la presente solicitud en forma original, a objeto de que previo sorteo el Tribunal que le corresponda siga conociendo de la presente solicitud. Cúmplase.
Se deja expresa constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de despacho, para solicitar la Regulación de la Competencia, vencido el mismo, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión, quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que haya sido declarado competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de Porlamar, a los siete (07) días del mes de Agosto de dos mil catorce. 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. AYLEEN PÉREZ BIANCO.

















LJIU/APB.
SOL. 14-5474.