República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
204° y 155°
Exp. Nº 641-14
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTES SOLICITANTES: VALENTIN SALAS PAREDES, DIAFRANCYS MARIA SALAS LUGO Y WLADIMIR ALEXANDER SALAS LUGO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.239.768, V- 13.232.080 y V- 11.819.747, domiciliados el PRIMERO: en la Qta. Llaoricami, calle el caimán, Urb. Club Hípico Los Teques, Estado Miranda, aquí de transito; SEGUNDO: en Apto. 7-b, piso 7, Edificio Margarita Tenis Club, Av. Juan Bautista Arísmendi, Jorge Coll, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, y TERCERO: en casa N° 206, calle Redoma el Vigía, Urb. Jorge Coll, Maneiro del Estado Nueva Esparta.
ABOGADA ASISTENTE: YANET TEODOSA PALOMO ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.552
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 13-06-2.014, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos VALENTIN SALAS PAREDES, DIAFRANCYS MARIA SALAS LUGO Y WLADIMIR ALEXANDER SALAS LUGO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.239.768, V- 13.232.080 y V- 11.819.747, debidamente asistido en este acto por la abogada YANET TEODOSA PALOMO ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.552.
Narran los solicitantes que la de Cujus DIANORA JOSEFINA LUGO de SALAS, , quien en vida estaba identificado con la cédula de identidad Nº V.- 2.672.306, que en fecha 27 de Octubre de 2014, falleció ab-intestato a la edad de Setenta y Un (71) años a causa de “INSUFICIENCIA RESPIRATORIA-INFECCION RESPIRATORIA BAJA-EVC HEMORRAGICO” y que en vida era madre de los ciudadanos VLADIMIR ALEXANDER SALAS LUGO, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.819.747 y DIAFRANCIS MARIA SALAS LUGO, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.232.080, según se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil de Defunciones del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Acta Nº 1206 del año 2013, que para fines que les interesan, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos de la de Cujus DIANORA JOSEFINA LUGO de SALAS de conformidad con lo establecido en los artículos 936, 937, y 938 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha, 16 de Junio de 2.014, este Tribunal dicto auto mediante el cual se le dio entrada y se le asigno el número correspondiente a la presente solicitud.-
En fecha, 26 de Junio de 2.014, comparece por ante este Tribunal VALENTIN SALAS PAREDES, DIAFRANCYS MARIA SALAS LUGO Y WLADIMIR ALEXANDER SALAS LUGO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.239.768, V- 13.232.080 y V- 11.819.747, y consigna diligencia mediante el cual hace la aclaratoria donde corrige el nombre de uno de los solicitantes, los recaudos necesarios para la admisión de la presente solicitud y las copias de las cedulas de identidad de los testigos.
En fecha, 30 de Junio de 2.014, este Tribunal dicto auto mediante el cual admite la presente solicitud y fija el Tercer (3er), día de despacho siguiente a los fines de interrogar a los ciudadanos testigos presentados.-
En fecha, 16 de Julio de 2.014, siendo la fecha y hora señalada por ese Tribunal para interrogar a los ciudadanos JAIRO JOSE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.441.672 y CARMEN DE LA CRUZ RODRIGUEZ INFANTE, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.272.562, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, y los mismos no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que se declararon desiertos dichos actos.
En fecha, 23 de Julio de 2.014, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos VALENTIN SALAS PAREDES, DIAFRANCYS MARIA SALAS LUGO Y WLADIMIR ALEXANDER SALAS LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.239.768, V- 13.232.080 y V- 11.819.747, debidamente asistido en este acto por la abogada YANET TEODOSA PALOMO ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.552, mediante la cual solicita al Tribunal fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos
En fecha, 25 de Julio de 2.014, este Tribunal dicto auto mediante el cual fijo el Tercer (3er) día de despacho para la evacuación de los testigos JAIRO JOSE RODRIGUEZ y CARMEN DE LA CRUZ RODRIGUEZ INFANTE, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 11.441.672 y V-18.272.562.
En fecha, 30 de Julio de 2.014, siendo la fecha y hora señalada por ese Tribunal para interrogar a los ciudadanos JAIRO JOSE RODRIGUEZ y CARMEN DE LA CRUZ RODRIGUEZ INFANTE, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 11.441.672 y V-18.272.562, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, los mismos comparecieron y rindieron su correspondiente testimonio.
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación a los solicitantes ciudadanos VALENTIN SALAS PAREDES, VLADIMIR ALEXANDER SALAS LUGO y DIAFRANCIS MARIA SALAS LUGO, antes identificados, y que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, en consecuencia se declara como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante DIANORA JOSEFINA LUGO de SALAS a los ciudadanos DIAFRANCIS MARIA SALAS LUGO y VLADIMIR ALEXANDER SALAS LUGO y al ciudadano VALENTIN SALAS PAREDES quien en vida era esposo de la de cujus.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.
Expídase por Secretaría los juegos de copias certificadas solicitadas.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los Seis (06) días del mes de Agosto de 2.014, Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez,

Dra. Freyja Berbin Vargas La Secretaria,

Abg. Yanette González González.
En esta misma fecha, siendo las 12:18 p.m. se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Yanette González González
FDBV/ygg/vas.-
Exp. 641-14