REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
204° y 155°
Exp. Nº 1461-14
Fecha: 06-08-2.014.
IDENTIFICACIÓN:
SOLICITANTES: CARLA CRISTINA MARTINS CAMACHO Y ANDRES MAURICIO RAMOS FLOR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-14.073.901, con domicilio en Porlamar, Avenida Guamache, Urbanización Costa Azul, Edificio Mansión Caribe, Piso 03, Apartamento 33 del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y el segundo ANDRES MAURICIO RAMOS FLOR, extranjero, mayor de edad, cónyuge entre si y titular de la cédula de identidad Nº E- 82.091.645, respectivamente, domiciliado Jorge Coll, calle Damaso Villalba, Residencias Doña Isabel, Apartamento 19, del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta
ABOGADO ASISTENTE: GLENDYS MILEIDY CARREÑO SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 180.509.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NARRATIVA
En fecha, Cuatro (04) de Julio de Dos Mil Catorce (2.014), los ciudadanos CARLA CRISTINA MARTINS CAMACHO Y ANDRES MAURICIO RAMOS FLOR, venezolana la primera y extranjero el segundo, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.073.901 y E- 82.091.645, respectivamente, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996), y fijando su domicilio conyugal en la Avenida Guamache, Urbanización Costa Azul, Edificio Mansión Caribe, Piso 03, Apartamento 33 del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, quienes decidieron interrumpir la vida conyugal, en fecha 27 de Junio de Dos Mil Siete (2.007) de mutuo y amistoso acuerdo separándose de hecho, viviendo en domicilios diferentes. De esa unión conyugal no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes que puedan ser objeto de liquidación alguna.
En fecha, 15 de Julio de 2.014, este Tribunal dicto auto mediante el cual se le dio entrada y se le asigno el número correspondiente a la presente causa.
En fecha, 17 de Julio de 2.014, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos CRISTINA MARTINS CAMACHO Y ANDRES MAURICIO RAMOS FLOR, venezolana la primera y extranjero el segundo, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.073.901 y E- 82.091.645, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada GLENDYS MILEIDY CARREÑO SILVA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 180.509, quienes consigna los recaudos necesarios para la admisión de la presente causa como Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Copias de las Cedulas de Identidad de ambos cónyuges y Poder Apud Acta debidamente certificado por la secretaria de este Juzgado.
En fecha, 21 de Julio de 2.014, este Tribunal dicto auto mediante el cual procede a la Admisión y Notificación del Fiscal.
En Fecha, 23 de Julio de 2.014, Compareció el alguacil ANGEL JOSÉ NARVAEZ CORTESIA, y consigno Boleta de notificación debidamente recibida y firmada por el ciudadano JEAN ROMERO, funcionario de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta.-
En fecha, 05 de Agosto de 2.014, comparece la Abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, identificada con la cedula de identidad Nº V- 9.072.261 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.354, en su condición de Fiscal Provisoria Octava Especializada de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, en la cual manifestó su Opinión Favorable para la continuidad del proceso.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, abogada ANGELICA PEREZ HERRERA,, quién actúa en su carácter de Fiscal Provisoria Octava Especializada de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta y siendo esta la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos CARLA CRISTINA MARTINS CAMACHO Y ANDRES MAURICIO RAMOS FLOR, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges CARLA CRISTINA MARTINS CAMACHO Y ANDRES MAURICIO RAMOS FLOR, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos CARLA CRISTINA MARTINS CAMACHO Y ANDRES MAURICIO RAMOS FLOR, anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996).-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los Seis (06) días del mes de Agosto de Dos mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez

Dra. Freyja Berbin Vargas.
La Secretaria Titular,

Abg. Yanette González González.
En esta misma fecha (06-08-2.014) siendo las 11:56 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Titular,

Abg. Yanette González González
Expediente Nº 1461-14
FDBV/YGG/vas