República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

204° y 155°
Exp. Nº 655-14
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTES SOLICITANTES: ARMANDO RAFAEL GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 804.823, actuando en este acto en su nombre y en nombre y representación de sus hijos: ARMANDO RAFAEL GONZALEZ SILVA, VIVIAN MARIA GONZALEZ SILVA, RAFAEL ARMANDO GONZALEZ SILVA, ANA MERCEDES GONZALEZ SILVA y NATASCHA BELISIA GONZALEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.390.389, V-9.427.382, V- 9.301.485, V- 8.384.328 y V- 9.307.170, respectivamente, del mismo domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: SVYATOSLAV KALYSH, ucraniano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº E- 83.650.068, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 178.432.-

MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 18-07-2.014, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano ARMANDO RAFAEL GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 804.823, actuando en este acto en su nombre y en nombre y representación de sus hijos: ARMANDO RAFAEL GONZALEZ SILVA, VIVIAN MARIA GONZALEZ SILVA, RAFAEL ARMANDO GONZALEZ SILVA, ANA MERCEDES GONZALEZ SILVA y NATASCHA BELISIA GONZALEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.390.389, V-9.427.382, V- 9.301.485, V- 8.384.328 y V- 9.307.170, respectivamente, del mismo domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio SVYATOSLAV KALYSH, ucraniano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº E- 83.650.068, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 178.432.-

Narran los solicitantes que la de Cujus ANA MERCEDES SILVA DE GONZALEZ, quien en vida estaba identificado con la cédula de identidad Nº V- 874.560, quien falleció ab-intestato a la edad de Ochenta y Cuatro (84) años a causa de “PARADA RESPIRATORIA- INSUFICIENCIA RESPIRATORIA MECANICA”, en fecha 31 de Marzo de 2.014 y quien en vida era esposa del ciudadano ARMANDO RAFAEL GONZALEZ GARCIA y madre de los ciudadanos ARMANDO RAFAEL GONZALEZ SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.390.389, ANA MERCEDES GONZALEZ SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.384.328, RAFAEL ARMANDO GONZALEZ SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.301.485, NATASCHA BELISIA GONZALEZ SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.307.170 y VIVIAN MARIA GONZALEZ SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.427.382, según se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Acta Nº 110 del año 2.014, bajo el folio Nº 110, y que para fines que les interesan, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos de la de Cujus ANA MERCEDES SILVA de GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 936, 937, y 938 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha, 21 de Julio de 2.014, este Tribunal dicto auto mediante el cual se le dio entrada y se le asigno el número correspondiente a la presente solicitud.

En fecha, 23 de Julio de 2.014, compareció el ciudadano ARMANDO RAFAEL GONZALEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 804.823, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio SVYATOSLAV KALYSH e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 178.432, y quien consigna los recaudos necesarios para la admisión de la presente solicitud como Original del Acta de Defunción, Original de la Partida de Nacimiento de los Solicitantes, Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Copias de las cedulas de identidad de los solicitantes, del causante y de los testigos.

En fecha, 28 de Julio de 2.014, el tribunal dicto auto mediante el cual admite la presente solicitud y fija el Quinto (5to) día de despacho siguiente a los fines de llevar a cabo la evacuación de los testigos presentados.-

En fecha, 05 de Agosto de 2.014, siendo la fecha y hora señalada por este Tribunal para interrogar a las ciudadanas NERYMAR YELLICCE HERNANDEZ ROMERO y MARY CRUZ GARCIA DIAZ, identificados con las Cédulas de identidad Nros V.- 11.537.236 y V- 17.848.273, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, los mismos comparecieron y rindieron su correspondiente testimonio.-

En fecha, 06 de Agosto de 2.014, comparece el ciudadano ARMANDO RAFAEL GONZALEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 804.823, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio SVYATOSLAV KALYSH e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 178.432, mediante la cual solicita tres (03) juegos de copias certificadas de la presente solicitud.

Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación a los solicitantes ARMANDO RAFAEL GONZALEZ GARCIA, ARMANDO RAFAEL GONZALEZ SILVA, VIVIAN MARIA GONZALEZ SILVA, RAFAEL ARMANDO GONZALEZ SILVA, ANA MERCEDES GONZALEZ SILVA y NATASCHA BELISIA GONZALEZ SILVA, antes identificados y que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alega, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, en consecuencia se declara como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante ANA MERCEDES SILVA de GONZALEZ a los ciudadanos ARMANDO RAFAEL GONZALEZ SILVA, VIVIAN MARIA GONZALEZ SILVA, RAFAEL ARMANDO GONZALEZ SILVA, ANA MERCEDES GONZALEZ SILVA y NATASCHA BELISIA GONZALEZ SILVA y al ciudadano ARMANDO RAFAEL GONZALEZ GARCIA, quien en vida era esposo de la de cujus.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados. Asimismo expídase las copias certificadas solicitadas.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los Doce (12) días del mes de Agosto de 2.014, Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez,


Dra. Freyja Berbin Vargas. La Secretaria Titular.

Abg. Yanette Gonzalez Gonzalez.
En esta misma fecha, (12-08-2.014) siendo las 11:30 a.m. se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Titular.

Abg. Yanette Gonzalez Gonzalez.
FDBV/ygg/vas.-
Exp.655-14