República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
204° y 155°
Exp. Nº 1386-13
IDENTIFICACIÓN:
SOLICITANTES: JOSE ODACIL TAVIO MARCANO y MARIA ISABEL ROSALES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.754.262 y V- 24.108.745, el primero residenciado en la Urbanización las Marites, Manzana 7, casa Nº 8 del Municipio García del Estado Nueva Esparta y la segunda en la urbanización la arboleda, calle 1, casa H-43, Quinta Irene, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.-
ABOGADO ASISTENTE: LISANDRA GOMEZ GARANTON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 161.323.
MOTIVO: SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS.
NARRATIVA
En fecha Dieciocho (18) de Julio del año Dos Mil Trece (2013), los ciudadanos JOSE ODACIL TAVIO MARCANO y MARIA ISABEL ROSALES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.754.262 y V- 24.108.745, respectivamente, debidamente asistidos en ese acto por la abogada LISANDRA GOMEZ GARANTON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.323, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, demanda formal por solicitud de Separación de Cuerpos. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta conocer de la presente causa.-
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Capital Maneiro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 30 de Mayo de Dos Mil Doce (2.012), fijando como domicilio conyugal en la Urbanización Las Marites, manzana 7, Casa Nº 8, Municipio García del Estado Nueva Esparta, que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos; ni existen bienes gananciales y que por mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho suspendiendo la vida en común.
En fecha, 23 de Julio de 2.013, este Tribunal dicto auto mediante el cual da entrada y asigna el número a la presente causa.-
En fecha, 23 de Julio de 2.013, comparecen los ciudadanos ODACIL TAVIO MARCANO y MARIA ISABEL ROSALES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.754.262 y V- 24.108.745, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LISANDRA GOMEZ GARANTON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 161.323, quienes consignan en 04 folios útiles Copia Certificada del acta de Matrimonio y copias de las cedulas de identidad de ambos cónyuges.
En fecha, 23 de Julio de 2.013, este Tribunal dicto mediante el cual admite la presenta causa y excitó a los cónyuges a la reconciliación y no habiendo logrado la misma decreto formalmente la separación de cuerpos.-
En fecha, 04 de Agosto de 2.014, compareció la Ciudadana MARIA ISABEL ROSALES LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 24.108.745, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio LISANDRA GOMEZ GARANTON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 161.323, donde solicita la conversión de separación de cuerpos en divorcio.-
En fecha, 05 de Agosto de 2.014, compareció el ciudadano JOSE ODALCI TAVIO MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 18.754.262, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio LISANDRA GOMEZ GARANTON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 161.323, donde solicita la conversión de separación de cuerpos en divorcio.-
Planteada así la cuestión, este Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos JOSE ODACIL TAVIO MARCANO y MARIA ISABEL ROSALES LOPEZ, estando las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges y habiendo transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión de separación de cuerpos en divorcio, tal como en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha Dieciocho (18) de Julio del año Dos Mil Trece (2013), el Tribunal observa: que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión de separación de cuerpos en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y ASI SE DECIDE.--
En fuerza de las consideraciones planteadas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la conversión de separación de cuerpos en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos formulada por los ciudadanos JOSE ODACIL TAVIO MARCANO y MARIA ISABEL ROSALES LOPEZ, ambos suficientemente identificados en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante el Registro Civil de la Parroquia Capital Maneiro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 30 de Mayo de Dos Mil Doce (2.012), de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los Once (11) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Juez.
Dra. Freyja Berbin Vargas.-
La Secretaria,
Abg. Yanette Gonzalez Gonzalez.
En esta misma fecha, (11-08-2014) siendo las 10:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Yanette Gonzalez Gonzalez
Expediente Nº 1.386-13
FDBV/YGG/vas
|