REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 4 de Agosto de 2014.
204° y 155°
Expediente Nº 9.411.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la Abogada JAKELINE DEL VALLE LUGO UGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.227, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano VICTOR ENRIQUE MALAVE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.065.045, presentó ante el Juzgado Segundo (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28-07-2014, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, en atención a lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil.

I.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
Se desprende del libelo de demanda, que la presente solicitud se trata de un Reconocimiento de Contenido y Firma, con el objeto de la preparación de la vía ejecutiva, tal como lo establece el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, siendo que en los actuales momentos se encuentra vigente la Resolución Nº 2009-0006 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18-03-2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 2-04-2009, mediante la cual se modifica, en su artículo 3, que los Juzgados de Municipios, conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosas en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, por lo que, en cumplimiento de ello, este Tribunal se declara incompetente por la materia y declina su competencia para conocer del presente asunto al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que continúe el trámite de esta causa.
II. DECISIÓN.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente solicitud intentada por la Abogada JAKELINE DEL VALLE LUGO UGAS, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano VICTOR ENRIQUE MALAVE GONZALEZ, ambos identificados, y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA, al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que siga conociendo del presente asunto.
Se deja constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (5) días de despacho para solicitar la regulación de competencia, vencido este sin que las partes la hayan solicitado, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los cuatro (4) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-