REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 7 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000269
ASUNTO : OP01-D-2012-000269

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en la que se reviso la medida impuesta de privación de Libertad . Oído así mismo la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico, quien manifestó “…“se observa de las acta que fue presentado en fecha 01-09-2012 posterior se realiza la acusado por ante el tribunal de control 2, en fecha 12-9-2013 se dio la audiencia preliminar, y estaba en libertad el 5-11-2013 por ante el tribunal de juicio admite los hechos y es fue sancionado 2 año de privación de libertad por el delito de Trafico en Modalidad de Distribución, hasta la fecha ha cumplido 9 meses dos días restándole 1 año 2 meses y 28 días durante la fase del proceso se evidencia que el adolescente es responsable que toda vez que desde que se presento la acusación en el año 2013 y aun cuando se encontraba en libertad el mismo fue constante en acudir al llamado a esta sección adolescente, y visto que su informe de evolución conductual india que fue favorable y continua con buen comportamiento y pese en la conclusión del psicológico manifiesta que debe estar bajo supervisión y observación por algunos indicadores el ministerio publico considera que el adolescente puede estar en libertad con una sanción de libertad asistida por ante el equipo multidisciplinario y da opinión favorable y de igual forma no reincidió en delito alguno ya que aun siendo adolescente no fue presentado por esta fiscalia. Así mismo manifiesta en este sentido La DFENSA : “cursa informe de evolución diseñado mediante del cual se refiere que ha sido responsable en los objetivos que se trazados en el plan individual observando buena disposición en las actividades del centro ha sido obediente en las tareas propias de la institución adopta una actitud positiva en acatamiento asume respeto a la figura de actividad lo vivimos todas la veces que se efectúa la audiencia de juicio que admitió los hechos y nunca se evadió del proceso y vino a su audiencia y fue trasladado al centro que refiere el informe de evolución se dirige de manera educada y con cortesía no presentan ningún tipo de conflicto se mantiene cayado y atento a cualquier llamado que se le hace se siente a gusto con el régimen y la formación que recibe entrenamiento físico y atención participo en curso de primeros auxilio, y rescate , charla de buen trato y resalta ha recibido curso antidroga realizado por la ONA. Asimismo en el área familiar su madre ha manifestado en la buena condiciones que esta su hijo cuenta con el apoyo de su madre que esta en es la audiencia y ella ha mostrado disposición con su hijo a pesar que no cuenta con ayuda económica su deseo de trabajar para ayudar a su madre y hermanos menores y refiere el informe psicológico la bondades que se ha obtenido por el nuevo régimen tiene una mejor convivencia su comportamiento es aceptable y refiere el psicólogo mantener como superación y observación de estos informe que no exciten rasgos negativos sino que por el contrario es positivo lo que se especifica esta dada todas las circunstancia para la sustitución de la medida toda vez que el sistema cuenta con un equipo multidisciplinario que le pueda brindar la supervisión y control que sugiere este informe toda vez que no presenta conducta negativa ni problemática de este adolescente y por el contrario que el mismo esta acto para reinsertarse a su entorno familiar y se le ceda la palabra al adolescente y su representante para que manifieste todos sus logros”. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la Defensa y por parte de la fiscal del Ministerio publico la sustitución de la medida la sustitución de la medida de privación de libertad por otra medida menos gravosa , esta juzgadora cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: visto los informe de evolución suscrito por el equipo multidisciplinado refiere en el área social y familiar el adolescente ha obtenido un aprendizaje significativo durante su internamiento que le ha permitido apreciar a la familia, que además durante el régimen militar le parece al adolescente beneficioso que ha adquirido formación en cuanto a disciplina ; comportamiento entrenamiento físico y atención , tiene respeto hacia sus compañeros y los maestros guías y tolerancia acata las normas de la institución y ha realizado los cursos de bisutería y también a participado en el taller de primeros auxilios y rescate y charla el buen trato, impartidas por los funcionarios de IDENNA y Anti Drogas dictada por el personal adscrito a la ONA, Refiere en el área psicológica que el adolescente se muestra espontáneo que insiste en cambiar de estilo de vida de comportamiento con base a la recomendaciones aportadas por su familia y profesionales del centro de internamiento en sus conclusiones establece que el adolescente esta consolidado y adquiriendo herramientas que les permiten ser productivo dentro de su entorno familiar y social, además refieren que por ahora el pronostico conductual en base en el comportamiento resiente del adolescente se debe mantener bajo observación y supervisión , por cuanto se observan algunos indicadores emocionales , siendo que el adolescente es primario en la comisión del delito, por lo que considera esta juzgadora que hay avances en la medida impuesta al adolescente, por lo que se considera que se ha logrado la finalidad de las medidas previstas en el artículo 626 de la ley que rige la metería, que establece lograr el pleno desarrollo del adolescente, la adecuada convivencia en la familia y en la sociedad .Por lo que en tal sentido, la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir, que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del adolescente de referencia y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto, cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo, en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual implica conllevar al condenado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la Ley y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad. Tomando en consideración las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, su principio fundamental es: “La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas”. Partiendo de este principio y del objetivo de la ley Especial que rige la materia, en la Ejecución de las Medidas, estatuido en su “artículo: 629, que consagra que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, al aplicar sanciones a los adolescentes acordes a la convivencia con su familia y con su entorno social, se esforzarán a los mismos por alcanzar un equilibrio adecuado a estos, por lo que considera esta a juzgadora que en el presente caso, conforme a lo establecido en los informes de evolución y a las metas propuestas en el plan individual el pronostico conductual de los adolescentes, por lo consagrado en los informes de evolución de los adolescentes que en el presente caso se han logrado las competencia y avances necesarios, que concluye en el pronostico planteado en el plan individual, además cuanta con una oferta de trabajo que se presenta en este acto, es por lo que considera esta juzgadora que han habido los avances, concluyendo que se ajusta a lo establecido en el plan individual, para que les sea sustituida la sanción de Privación de Libertad, por una sanción menos gravosa de las contemplada en el artículo 620 de la Ley que rige la materia por lo que siendo que se ha cumplido con el objetivo y la finalidad de las medidas previstas en el artículo 629 de la ley Especial: que establece lograr el pleno desarrollo en las capacidades del adolescente, la adecuada convivencia en la familia y en la sociedad, en consecuencia considera esta juzgadora que en el presente caso se evidencia avances en la sanción impuesta y considera que se han logrado conforme a la finalidad de la medida establecida en el artículo 626 de la ley especial mediante la cual conjuntamente con otras medidas menos gravosas, puede lograr la sana convivencia en la familia y en la sociedad y lograr el pleno desarrollo del adolescente, por lo que en consecuencia SE SUSTITUYE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA: recibir orientación, supervisión y vigilancia ante los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de esta sección adolescentes una vez al mes. De conformidad con el artículo 626 de la ley que rige la metería. También se actualiza el cómputo que cumplió: NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, le falta UN AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e de la ley que rige la metería , Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por las partes y en consecuencia se ordena su libertad. Líbrese boleta de libertad. SEGUNDO: SE SUSTITUYE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA: recibir orientación, supervisión y vigilancia ante los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de esta sección adolescentes una vez al mes. Líbrese los oficios correspondientes. CUARTO: Se actualiza el cómputo que cumplió el sancionado quedando de la siguiente manera: cumplió NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, le falta UN AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,

Abg. KARINA ROJAS
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,

Abg. KARINA ROJAS 2:45 PM