REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 7 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000369
ASUNTO : OP01-D-2010-000369
COMPUTO DE SANCIONES
Revisadas y Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a realizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a realizar computo de las sanciones impuestas al sancionado, observando para ello:
PRIMERO: En fecha siete (07) de Noviembre de 2011, se Reviso la Medida, momento en el cual, acordándose sustituir la sanción de Privación de Libertad, por una menos gravosa, al efecto, se acordó imponerlo de la sanción de Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación del adolescente de someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicóloga y de la Trabajadora Social, adscritas al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescente, ello por el lapso de un (01) año, un (01) mes y veintiséis (26) días, con una periodicidad de cada treinta (30) días. Asimismo y de manera sucesiva, es decir, una cumplida la sanción anteriormente señalada, se acordó imponerlo de la sanción de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de Estudiar o trabajar, debiendo consignar las respectivas constancias ante el Tribunal de Ejecución, cada tres (03) meses, así como las obligaciones de residir en el domicilio de su madre, Ciudadana , prohibición de acercarse a la Victima y de viajar y visitar el estado Monagas, así como de abstenerse de acercarse o formar parte de grupos de personas que no reúnan condiciones favorables para su interés superior, todo ello por el lapso de dos (02) años.
SEGUNDO: En fecha 29 de Enero de 2013 se declaro cumplida la sanción de LIBERTAD ASISTIDA consistente en la cual deberán cumplir por ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección donde recibirá la asistencia, supervisión de este equipo, conforme lo previsto en el articulo 645 de la ley que rige la materia
TERCERO: En cuanto a la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en 1) estudiar o trabajar y consignar constancia de trabajo o estudio cada tres meses ante este Tribunal, consta al folio 194,210 y 218 de la sexta pieza del Asunto y folio 08 y 15 de la séptima pieza del Asunto constancia de trabajo que acredita ha cumplido con Un año y tres meses y la falta nueve meses y en la prohibiciones de residir en el domicilio de su madre, Ciudadana Rosa Farias Peinado, prohibición de acercarse a la Victima y de viajar y visitar el estado Monagas, así como de abstenerse de acercarse o formar parte de grupos de personas que no reúnan condiciones favorables para su interés superior, todo ello por el lapso de dos (02) años, no se evidencia incumplimiento.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: En relación al cumplimiento de la sanción por parte del adolescente de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en 1) estudiar o trabajar y consignar constancia de trabajo o estudio cada tres meses ante este Tribunal, consta al folio 194,210, 218 de la sexta pieza del Asunto y folio 08 y 15 de la séptima pieza del Asunto constancia de trabajo que acredita ha cumplido con Un año y tres meses y la falta nueve meses y en la prohibiciones de residir en el domicilio de su madre, Ciudadana , prohibición de acercarse a la Victima y de viajar y visitar el estado Monagas, así como de abstenerse de acercarse o formar parte de grupos de personas que no reúnan condiciones favorables para su interés superior, todo ello por el lapso de dos (02) años, no se evidencia incumplimiento. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
9:14 AM