REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 25 de Agosto de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000003
ASUNTO : OP01-D-2010-000003



AUTO DE CESACION POR PRESCRIPCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA,


Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS en la que se convoco a los fines de asistir audiencia conforme al artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ordenada por este Tribunal para ser oído por el incumplimiento de la sanción, para decidir Observa:

La Fiscal del Ministerio Publico manifiesta que de la revisión de las actas se observa que ya han transcurrido el tiempo mas la mitad de la sanción impuesta de 1 año 4 meses y 16 días, es por lo que solicita el cese por prescripción de la sanción de conformidad a lo establecido en el articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Oído así mismo lo señalado por la defensa, “Visto lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Publico, esta defensa solicita el cese por prescripción de la sanción de conformidad a lo establecido en el articulo 616 de la ley que rige la materia
Previa imposición al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, constatando que el mismo entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, cedido el derecho de Palabra.

Las sancionadas tiene impuestas las sanciones de 1: REGLAS DE CONDUCTA con la obligación de estudiar y trabajar y consignar las constancias cada 3 meses o de lo contrario trabajar por el lapso de Nueve (09) MESES.
En relación a las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA impuesta por el lapso de un nueve meses, se evidencia en el Asunto que desde la fecha 09-04-13, están incumpliendo por parte del adolescente, y hasta la fecha ha transcurrido un año, un mes y dieciséis días , es decir mas del tiempo requerido , por cuanto habiendo transcurrido el tiempo necesario requerido en el articulo 616 de la ley que rige la materia, para acordar la prescripción, es por lo que conforme al articulo 645Ejusdem, se acuerda el cese de la sanción impuestas a las adolescentes.
Ahora bien, se observa que la prescripción es la extinción de un derecho o acción por el transcurso del tiempo. La prescripción en materia Penal es la extinción por el transcurso del tiempo del ius puniendi del Estado o sea la perdida del poder Estatal de castigar en sus dos manifestaciones: la de perseguir los hechos punibles (prescripción de la acción) y la prescripción de la pena. La Prescripción de la sanción o de la pena impide la imposición de la sanción. La prescripción por razones de seguridad social, limita en el tiempo la existencia del Derecho a favor del Estado, ya que no se puede retener en el limbo jurídico la exigibilidad de una sanción. Es una defensa a favor del sancionado en contra de la acción sancionatoria del Estado, su efecto hace que se extinga la obligación, es decir cumplir la sanción. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece el término para la prescripción de la sanciones en el artículo 616, y dispone “las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad”, en este orden de ideas, se inicia a contar el incumplimiento conforme lo ordena la parte “infine” del artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que establece: “…este término se comenzara a contar desde la fecha que se dicto la decisión, o desde la fecha que se compruebe se inició el incumplimiento.” En este sentido se observa que desde que se inició el incumplimiento hasta la fecha ha trascurrido mas de un mes y dieciséis días , es por lo que hasta la fecha ha transcurrido mas del tiempo necesario para que opere la prescripción de la sanción, que en nuestro caso es de veintiséis meses y dieciséis días . Por lo que procede declarar La Prescripción de la sanción de Reglas de Conducta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Como consecuencia de lo decidido, se observa lo preceptuado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, según el cual: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”Asimismo en su articulo El articulo 647 “ejusdem”, en su encabezamiento, establece las funciones del Juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de la medida.”. Por haber dictado la prescripción de la sanción, corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescentes decretar conforme lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de Reglas de Conducta
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda lo siguiente: De conformidad con lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA , concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem”, para las adolescente IDENTIDADES OMITIDAS se acuerda la cesación de la misma y la libertad plena de las adolescentes. Notifíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA,

Abg. Karina Rojas.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

LA SECRETARIA,

Abg. Karina Rojas.















12:48 PM