REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE



Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la ley especial POR EL LAPSO DE SEIS MESES, consistente en: 1 ) trabajar y/o estudiar y presentar la correspondiente constancia de trabajo o estudio por ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes cada tres meses y la 2) No salir de su domicilio después de las 07:00 de la noche y SERVICIO A LA COMUNIDAD establecida en el artículo 620 literal “c” de la ley especial, consistente en que el adolescente deberá asistir a descrita en el artículo 625 y en la cual la adolescente deberá asistir a Protección Civil del Municipio Mariño con objeto de prestar gratuitamente tarea de interés general por el lapso de tres meses , dos horas semanales ; Sanciones éstas de cumplimiento simultáneo. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA¬¬¬, ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día (27) de octubre de 2014, a las 10:00 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.