REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 1 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-006025
ASUNTO : OP01-P-2014-006025

RESOLUCION JUDICIAL


IMPUTADO:

JUAN CARLOS COVA FARÍAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.424.295, soltero, nacido en fecha 10-04-1965, de 48 años de edad, natural de La Sabana de Guacuco, Municipio Arismendi y residenciado en La Sabana de Guacuco, Calle Principal, casa n° 16 de color blanco con rejas azules, cerca de la Cancha y de las 4 esquinas, Municipio Arismendi, de este Estado.

DEFENSA: ABG. MARGULY MONTES, Defensora Pública Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: DR. ANDRES BRAVO OROZCO , Fiscal Segundo del Ministerio Público.

DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, 470 del Código Penal

Habiéndose efectuado el día treinta y uno (31) de julio de 2014, la audiencia para oir al detenido solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 ejusdem, oídas como fueron las partes, y visto que el imputado no se acogió a ninguna de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, corresponde emitir la Resolución correspondiente,


ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:

PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo son los delitos DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el último aparte artículo 474 concatenado con el artículo 473 y OPOSICIÓN A FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 218 todos del código Penal.

SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que las ciudadanas imputadas arriba identificadas podrían llegar a ser autoras o participes de los hechos atribuidos, tales como Acta Policial de fecha 29-07-2014 suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial del Municipio Arismendi; nforme Médico elaborado al ciudadano Juan Carlos Cova Faría suscrito por el Médico Cirujano Elias Khalil Anka Mousa CMDMC: 31.218; Acta de Entrevista tomada al ciudadano Jeancarlos Antonio Ceballos García; Acta de Entrevista tomada a la ciudadana Doris Lourindo González; Acta de Entrevista tomada al ciudadano Luis Alberto Boada Delgado; Oficio N° 9700-103-1164 donde aparecen los registros policialesdel ciudadano Juan Carlos Cova Farías y Registro de Cadena de Custodia de fecha 29-07-2014.

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado JUAN CARLOS COVA FARÍAS, de la Medida con la cual se garantizará las resultas del proceso, se decreta una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DIAS por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Penal.

CUARTO: Visto el oficio Nº 9700-103-1164 de fecha 30/07/2014 emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde el ciudadano JUAN CARLOS COVA FARÍAS aparece como solicitado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Penal del estado Sucre, se ordena sea puesto a la orden del precitado Tribunal, comisionándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para su traslado hasta esa Jurisdicción.

QUINTO: Se ordena que el presente proceso penal deberá seguir por el procedimiento ORDINARIO..


.LA JUEZ DE CONTROL No. 4

DRA EMILIA VALLE ORTIZ


LA SECRETARIA,

ABG. Yineska Guerra