REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 1 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-006021
ASUNTO : OP01-P-2014-006021
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RESOLUCION JUDICIAL


IMPUTADO:

GLEUDYS JOSÉ BERMÚDEZ SILVA, titular de la cédula de identidad numero V-24.695.122, venezolano, nacido el 10-03-1994, soltero, de 20 años de edad, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de profesión u oficio ayudante de refrigeración, residenciado en Sector 911, Calle Vista Alegre, casa sin número de colores verde con amarillo, frente a la Bloquera “Tenerife”; Municipio Díaz del estado Nueva Esparta,.

DEFENSA: ABG. GUSTAVO ÁLVAREZ, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 78.766, con domicilio procesal en: Centro Comercial “Galerías Fente”, Piso 1, Local 29, Porlamar, Municipio Mariño, de este Estado.

MINISTERIO PÚBLICO: DR. Aldo Pusticcio , Fiscal Décimo Cuarto Auxiliar del Ministerio Público.

DELITO: POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Especial, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 386 del Código Penal

Habiéndose efectuado el día veinticinco (25) de julio de 2014, la audiencia para oir al detenido solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 ejusdem, oídas como fueron las partes, y visto que el imputado no se acogió a ninguna de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, corresponde emitir la Resolución correspondiente,


ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:

PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como los delitos de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Especial y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 386 del Código Penal, ya que existe la presunción de su comisión, según las actas aportadas por el Ministerio Público.

SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado GLEUDYS JOSÉ BERMÚDEZ SILVA podría llegar a ser autor o participe de los hechos atribuidos, lo cual se desprende de las actas procesales, siendo estas: Acta Policial de fecha 29-07-2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia Estratégicas y Preventivas del IAPOLENE; Acta de Entrevista de fecha 29-07-2014, tomada al ciudadano Francisco García; Acta de Entrevista de fecha 29-07-2014, tomada al ciudadano Hamudi Vélez; Acta de Vista Domiciliaria de fecha 29-07-2014 suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia Estratégicas y Preventivas del IAPOLENE; Registro de Cadena de Custodia N° DIEP-088; Reporte de Sistema, donde se evidencia la denuncia interpuesta por funcionario del INEPOL, en cuanto al extravío de arma de reglamento; Oficio Nº 9700-103-1165 de fecha 30-07-2014 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se evidencian los registros policiales del imputado; Experticia de Reconocimiento de fecha 29-07-2014 practicada a la evidencia suministrada suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia Estratégicas y Preventivas del IAPOLENE; Inspección Técnica con Fijación Fotográfica de fecha 29-07-2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia Estratégicas y Preventivas del IAPOLENE; Extracción de Mensajes y fotografías de fecha 29-07-2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia Estratégicas y Preventivas del IAPOLENE; Registro de Cadena de Custodia N° DIEP-089.

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado GLEUDYS JOSÉ BERMÚDEZ SILVA de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3° como lo son presentaciones cada QUINCE (15) DÍAS por ante la Oficina del Alguacilazgo de este estado.

CUARTO: Este Tribunal ordena continuar el procedimiento por la vía ordinaria.

.LA JUEZ DE CONTROL No. 4

DRA EMILIA VALLE ORTIZ


LA SECRETARIA,

ABG. YINESKA GUERRA