REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 1 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-005950
ASUNTO : OP01-P-2014-005950


RESOLUCION JUDICIAL


IMPUTADO:

JOSE SANTOS MORA DOMINGUEZ, venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 07-09-1995, titular de la cédula de identidad numero 26.163.897, natural de Porlamar. Ayudante de herreria, residenciado calle el vigía, taller In dumeta Mora arriba esta la casa de color verde, Sector el Poblado, Municipio Mairño, Porlamar, estado Nueva Esparta.

DEFENSA. ABG. FRANKLIN MERCADO, Defensor Público Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: DR. ERMILO DELLAN, Fiscal Tercero del Ministerio Público.

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° todos del Código Penal Venezolano vigente


Habiéndose efectuado el día veintiocho (28) de julio de 2014, la audiencia para oir al detenido solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 ejusdem, oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente.


ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 4 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:


PRIMERO: Considera este Tribunal que de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es para el imputado JOSE SANTOS MORA DOMINGUEZ por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA RESPECTIVA, Previsto y Sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano JOHAN JESUS CAMPOS VELASQUEZ, y lo cual se evidencia de las actas aportadas por los representantes del Ministerio Público a la presente audiencia, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236.

El hecho imputado por la Fiscalía del Ministerio Público data del 08 de Marzo del año 2014, cuando siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, el funcionario Detective KHRISTIAN FERRER, , encontrándose en la sede del despacho, recibió llamada telefónica de la central de comunicaciones de Inepol informando que en la morgue del Hospital Luis Ortega de Porlamar, ingreso el cadáver de una persona del sexo masculino presentado heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, procedente del sector el Poblado de Porlamar, por lo que procede el funcionario a constituir comisión y trasladarse al lugar en compañía de los funcionarios Detective Agregado ARMANDO GOMEZ y detective VICENTE VIZCAINO, al llegar al lugar observaron en una camilla el cadáver de una persona del sexo masculino de tez blanca, por lo que procedió el funcionario VICENTE VIZCAINO a realizar la inspección técnica al cadáver de la víctima, observándole heridas producidas por el paso de proyectiles, siendo identificada al víctima como JHOAN JESUS CAMPOS VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad numero 18.399.375, hechos ocurridos el dia 08 de Marzo del año 2014, a las 8 y 30 horas de la noche aproximadamente, cuando la víctima se encontraba en la calle el Saco, frente a la residencias Graciela, sector el Poblado de Porlamar y se presentaron dos sujetos en un vehículo moto y la víctima al observar a estos ciudadanos se para y sale corriendo hacia una residencia y el ciudadano que iba de parrillero en la moto lo sale persiguiendo con un arma de fuego en mano ingresa a la residencia y es cuando se escuchan varias detonaciones, luego el otro sujeto que conducía la moto arranco y se estaciono frente a la residencia esperando al homicida quien sale corriendo y huyen del lugar, por lo que los presentes prestan los primeros auxilios a la víctima y es cuando trasladan al ciudadano JHIOAN CAMPOS hasta el Hospital Luis Ortega donde al llegar ya se encontraba sin signos vitales, determinándose en la investigación con el testimonio de los dos testigos presenciales de los hechos, asi como fotografías que les fueron puestas de vista en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas que los autores de los hechos fueron los ciudadanos identificados plenamente como JOSE SANTOS MORA DOMINGUEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad numero 26.163.897, SEÑALADO DIRECTAMENTE POR LOS TESTIGOS COMO LA PERSONA QUE BAJO DEL VEHICULO Y DISPARO EN CONTRA DE LA VICTIMA, asi mismo fue identificado el otro ciudadano conductor del vehículo moto como GREISON JOSE LARA GARCIA, venezolano, de 21 años de edad y titular de la cédula de identidad numero 21.326.442.

SEGUNDO: Considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en su 2° ordinal, toda vez que de las actas aportadas, existe la convicción de que el hoy imputado es el autor o partícipe del delito que se le imputa, ello tomando en consideración el contenido del acervo probatorio fiscal, los cuales dimanan, de: 1.- Acta de Investigación penal de fecha 08 de Marzo del año 2014, suscrita por el funcionario Detective KHRISTIAN FERRER, donde deja constancia que encontrándose en la sede del despacho, recibió llamada telefónica de la central de comunicaciones de Inepol informando que en la morgue del hospital luis ortega de porlamar, ingreso el cadáver de una persona del sexo masculino presentado heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, procedente del sector el Poblado de Porlamar, por lo que procede el funcionario a constituir comisión y trasladarse al lugar en compañía de los funcionarios Detective Agregado ARMANDO GOMEZ y detective VICENTE VIZCAINO, al llegar al lugar observaron en una camilla el cadáver de una persona del sexo masculino de tez blanca, por lo que procedió el funcionario VICENTE VIZCAINO a realizar la inspección técnica al cadáver de la víctima, observándole heridas producidas por el paso de proyectiles, siendo identificada al víctima como JHOAN JESUS CAMPOS VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad numero 18.399.375.2.- Inspección técnica de fecha 08 de Marzo del año 2014, realizada al Cadaver de la víctima, por los funcionarios VICENTE VIZCAINO, ARMANDO GOMEZ y CRISTHIAN FERRER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.3.- Inspección técnica de fecha 08 de Marzo del año 2014, realizada Al sitio del suceso, por los funcionarios VICENTE VIZCAINO, ARMANDO GOMEZ y CRISTHIAN FERRER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia de las características del sitio del suceso y de las evidencias colectadas en el mismo.4.- Acta de entrevista de fecha 08 de Marzo del año 2014, tomada a la ciudadana ALIDA ISABEL CAMPOS VELASQUEZ, testigo referencial de los hechos.5.- Acta de entrevista de fecha 08 de marzo del año 2014, tomada a la ciudadana MIGDALIA SILVA, testigo presencial de los hechos.6.- Acta de entrevista de fecha 08 de marzo del año 2014, tomada al ciudadano ERNESTO CARABALLO, testigo presencial de los hechos.7.- Protocolo de Autopsia numero 9700-159-107, de fecha 07 de Abril del,año 201a, realizado al cadáver del ciudadano JOHAN CAMPOS y suscrito por al Dra. ELIOMEL RODRIGUEZ, Anatomopatólogo forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 8.- Acta de investigación penal de fecha 10 de Abril del año 2014, suscrita por el funcionario FRANCISCO RODRIGUEZ, donde deja constancia de la identificación del vehículo utilizado para cometer el hecho.11.- Acta de investigación penal de fecha 09 de Julio del año 2013, suscrita por el funcionario KRISTHIAN FERRER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de la identificación plena por parte de los testigos presénciales del hechos, mediante as fotografías mostradas en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado JOSE SANTOS MORA DOMINGUEZ de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal analizadas las actuaciones cursantes al expediente considera que en virtud de la magnitud del daño causado y la pena que podría llegar a imponerse, ya que la entidad del delito que se precalifica en este acto es un delito que supera la pena de 10 años, todo ello en atención a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, designándose como sitio de reclusión, el internado Judicial de San Antonio de la Región Insular

CUARTO: Se acuerda continuar el procedimiento por el procedimiento ORDINARIO

LA JUEZ DE CONTROL No. 4


DRA EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA,


ABG. YINESKA GUERRA